Dirección del Trabajo emite dictamen que permite a los padres realizar teletrabajo durante las próximas vacaciones escolares de invierno

Santiago de Chile, 16 de junio del 2022

Ello a raíz de la medida instruida por el Gobierno de adelantar el inicio de las vacaciones escolares de invierno al 30 de junio y su extensión por hasta una semana adicional como medida para evitar la propagación del Covid-19.

El Ministerio de Salud a raíz del alto porcentaje de ocupación de camas UCI y UTI pedrátricas y el aumento de circulación viral de virus VRE, influenza, parainfluenza, SARS-COV-2 y otros, mediante el ordinario A15 Nº 2787 instruyó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud que suspenda las clases una semana adicional a las vacaciones de invierno, adecuando el calendario de vacaciones.

Este miércoles, la Dirección del Trabajo, a través de dictamen 1050/18, fijó el sentido y alcance de la ley Nº 21.391, en relación con la medida anunciada por el Ejecutivo se pronunció en el sentido que el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En ese sentido, la Ley Nº 21.391, vigente desde el 24 de noviembre de 2021, introdujo un nuevo artículo 206 bis al Código del Trabajo, estableciendo que, si la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptara medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador se encontrará obligado a ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones, agregando que, dicha modalidad deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que se mantengan dichas circunstancias.

Pues bien, en base a dicho antecedente, la Dirección del Trabajo ha dictaminado que las instrucciones de la autoridad para adelantar el inicio de las vacaciones escolares de invierno y extender su duración en una semana adicional configuran los supuestos contenidos en el referido artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que:

  • El empleador deberá ofrecer la modalidad de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo a distancia, según sea la política de la empresa, a los trabajadores que tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años.

  • Para hacer efectivo este beneficio el trabajador deberá acreditar mediante una declaración jurada que tiene el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años.

  • El trabajador deberá suscribir el respectivo anexo de contrato en que se pacte la modalidad de trabajo.


Adicional a lo anterior, Pablo Zenteno, Director del Trabajo en entrevista con diario La Hora señaló que esta modalidad “Es sólo para esta semana excepcional, las otras vacaciones estaban programadas por calendario”. En concordancia se deberá aplicar la modalidad de trabajo remoto, teletrabajo o trabajo a distancia únicamente entre el 29 de junio y el 08 de julio de 2022.

 
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