Bono Invierno y Extensión de Postnatal Parental

Santiago de Chile, 28 de julio del 2022

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.474 que crea el bono extraordinario “Chile Apoya Invierno” y extiende el permiso postnatal parental.

I. Respecto al Bono Invierno:

Adicionalmente, la ley dispone que:

  • Cada persona dará derecho a un solo bono.

  • El Bono se pagará en una sola cuota en el mes de agosto de 2022. Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal.

  • Quienes perciban indebidamente el bono que establece este Título deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

  • El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para su cobro será de nueve meses contado desde la emisión de pago.


II. Extensión del Permiso Postnatal Parental:

Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término ocurra entre el 1 de mayo y el 30 septiembre del año 2022, tendrán derecho a extenderlo, luego de su término, para efectos del cuidado del niño o niña.

Esta extensión deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental, por un periodo máximo de 60 días continuos, y, a todo evento, hasta el 30 de septiembre de 2022.

Quien estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.

Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

Si el permiso posnatal ha finalizado y el trabajador ha regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y quisiera acogerse al beneficio de extensión deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

Las trabajadoras y los trabajadores que hagan uso de esta extensión tendrán derecho a una prórroga del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de prórroga será equivalente al período efectivo de la extensión del permiso postnatal parental, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero antes referido.

 
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