Reajuste Ingreso Mínimo, Asignación Familiar de Emergencia, Subsidio de Emergencia, Subsidio Temporal a Empresas y Aporte Compensatorio Canasta Básica de Alimentos

Santiago de Chile, 24 de mayo del 2022

Con fecha 18 de mayo de 2022, se aprobó el proyecto de ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, la asignación Familiar de Emergencia y el Subsidio Familiar; otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos.

  1. Ingreso Mínimo Mensual

El proyecto aprobado dispone que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual en los siguientes términos:

Para efectos no remuneracionales

A contar del 01 de mayo de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual aumentará a $244.944. Mientras que, a contar del 01 de agosto de 2022, aumentará en la misma proporción en que lo haga el Ingreso Mínimo Mensual.


2. Asignación Familiar de Emergencia y Subsidio Familiar

a. Asignación familiar y maternal

A contar del 01 de mayo de 2022 la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrá los siguientes valores:

b. Subsidio Familiar

A contar del 01 de mayo de 2022 el monto del Subsidio Familiar será de $15.597.- Mientras que, a contar del 01 de agosto de 2022, tanto la Asignación Familiar y Maternal como el Subsidio Familiar aumentarán en la misma proporción en que lo haga el Ingreso Mínimo Mensual.


3. Subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas Empresas

a. Quienes podrán recibirlo

Se otorgará un subsidio temporal, de carácter mensual, a las personas naturales y jurídicas que hayan informado el inicio de actividades en primera categoría ante el SII, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios superior a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF, las que se contabilizarán de la siguiente forma:

b. Época de pago

c. Monto del subsidio

El monto estará conformado de la siguiente manera:

d. Solicitud del subsidio

Deberá ser solicitado por única vez a través de una plataforma dispuesta por el SII para estos efectos.


e. Condiciones

Para la obtención del subsidio, el beneficiario no podrá:

  • Poner término al contrato de trabajo, y posteriormente suscribir uno nuevo en el que se pacte una remuneración inferior a la recibida con el objeto de obtener el subsidio.

  • Modificar los contratos de trabajo con el objeto de reducir la remuneración bruta mensual con el objeto de obtener el subsidio.

  • Pactar las remuneraciones de sus trabajadores dependientes en atención al monto del subsidio.

En caso de incumplimiento, el beneficiario podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal por cada trabajador respecto del cual incumpla.


f. Vigencia

El subsidio se devengará desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se realicen después de dicha fecha.


g. Registro Nacional de Mipymes

Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes.

 
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