Obligatoriedad del Libro de Remuneraciones Electrónico a partir del presente año comercial, con la excepción de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados.

Santiago de Chile, 17 de noviembre del 2021

El Libro de Remuneraciones Electrónico es una obligación legal de los empleadores que estén regidos por el Código del Trabajo, y tengan 5 o más trabajadores a su cargo. Revisa aquí los plazos para realizar la declaración del año comercial 2021.

El Dictamen N°2588/051 de fecha 11 de noviembre de la Dirección del Trabajo, fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del Trabajo en lo relativo al Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE). En este sentido cabe recordar que la ley N°21.327, implica que, a partir del mes de octubre de 2021, el LRE constituye una obligación legal para los empleadores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 62 del Código del Trabajo.

Al respecto el citado Dictamen señala que los empleadores obligados a llevar el Libro de Remuneraciones Electrónico son todos aquellos regidos por el Código del Trabajo que cuenten con 5 o más trabajadores. La contabilización de los trabajadores se realizará considerando la suma de dependientes contratados simultáneamente dentro del respectivo año comercial.

Con todo, el empleador puede eximirse excepcionalmente de efectuar la declaración de uno o más periodos mensuales dentro del año comercial respectivo, cuando el número de trabajadores se reduzca a cero, o bien cuando no existan montos susceptibles de ser declarados como pagos en el periodo correspondiente.

Los plazos para realizar declaración del año comercial 2021 serán los siguientes:


- Remuneración pagada en octubre de 2021: los primeros 15 días de noviembre de 2021.


- Remuneraciones pagadas en noviembre de 2021: los primeros 15 días de diciembre de 2021


- Remuneraciones pagadas en diciembre de 2021: hasta el 17 de enero de 2022.


- Remuneraciones pagadas en el periodo comprendido entre los meses de enero y septiembre de 2021 (ambos inclusive): los primeros 15 días de febrero de 2022.


En definitiva, el Dictamen N°2588/051 pone fin al periodo de adopción voluntaria del LRE iniciado en marzo de 2021, por tanto, se suprime la obligación de declarar las remuneraciones pagadas en el año comercial 2020 pues ello se exigió solo con fines de fiscalización para quienes comenzaran voluntariamente a adoptar el libro electrónico.

Considerando la especial regulación de los sostenedores que reciben subvenciones o aportes regulares del Estado, y en atención al control que se exige respecto de los recursos asignados por el Estado, los sostenedores de establecimientos educaciones regidos por el Código del Trabajo subvencionados no tendrán temporalmente la obligación de registro del LRE, sin perjuicio de que voluntariamente puedan efectuar la declaración. La obligatoriedad del registro podría establecerse durante el año comercial 2022. Por ello quienes no realicen la declaración voluntaria deberán sujetarse a las instrucciones del SII respecto al llevado Libro Auxiliar de Remuneraciones y demás obligaciones de carácter tributario.

 
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