Feriado legal por elecciones: quiénes podrán trabajar este domingo

Santiago de Chile, 18 de noviembre del 2021

Este 21 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones para presidente ¿Qué significa esto desde un punto de vista laboral? lo explicamos a continuación.

Conforme al inciso primero del artículo 180 del DFL Nº 2 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.700, “el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”, de forma tal que el 21 de noviembre próximo, día de las elecciones presidenciales, constituye feriado legal en todo el país.

Precisado lo anterior, corresponde analizar los alcances de dicha normativa en materia laboral, particularmente si se considera que el 21 de noviembre corresponde a un día domingo, lo que obliga a referirse a las situaciones que derivan de lo previsto en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, respecto de las actividades exceptuadas del descanso semanal en domingos y festivos.

El referido artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, dispone lo siguiente: “Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: 7.- En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades”.

De la norma anterior, se deprende que se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos, entre otros, los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, en tanto realicen dicha atención, no obstante dichos trabajadores deberán descansar igualmente en caso de trabajar en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en caso de feriados por elecciones o plebiscitos.

Así las cosas, el 21 de noviembre próximo habrá de considerarse feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, que trabajen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por lo que no podrá exigírseles trabajar en dicho día, aplicándoseles los horarios de inicio y término del descanso semanal contenidos en el inciso primero del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo retirarse de sus lugares de trabajo a más tardar a las 21:00 horas del día anterior y terminando el descanso no antes de las 06:00 horas del día siguiente.

Con todo, para el caso de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, que no prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que deben cumplir sus funciones durante el domingo 21 de noviembre, deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 165 y 166 del DFL Nº 2 referido, los que disponen lo siguiente:

“Artículo 165.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

Artículo 166.- Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral”.


En ese sentido, los trabajadores que deban prestar servicios el día de las elecciones presidenciales tendrán derecho de ausentarse del lugar de trabajo durante el lapso de dos horas, para poder concurrir a votar, permiso que deberá ser coordinado con el empleador y que será remunerado, salvo en el caso de quienes sean designados como vocal de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de junta electoral, quienes podrán ausentarse del trabajo por todo el tiempo necesario para su desempeño.

 
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