Dirección del Trabajo se pronuncia sobre el derecho a protección del trabajo para víctimas de femicidio

Santiago de Chile, 20 de octubre 2023

La Dirección del Trabajo (DT), por medio del Dictamen 1263/38 de 28.09.23, fija el alcance sobre las medidas de protección a víctimas de femicidio dispuesta por la Ley N° 21.565.

Como informamos en su oportunidad, en mayo de este año se publicó la Ley Nº21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias. En materia laboral, la ley ordena la protección del trabajo para víctimas de femicidio frustrado o tentado a través de un fuero laboral, la posibilidad de adecuación temporal de funciones por el período de un año desde la perpetración del hecho, además de la justificación de ausencias para comparecer a investigaciones o procedimientos judiciales.
 
La Ley Nº21.565 establece que para hacer efectivo el fuero laboral, la víctima debe presentar a su empleador la denuncia realizada ante el Ministerio Público o las policías, pero no se refiere a la calificación jurídica del hecho denunciado. La DT emitió un dictamen donde reafirma lo decretado por la ley, que fija que el fuero laboral comienza desde la perpetración del ataque denunciado como femicidio tentado o frustrado y no desde el momento de la denuncia. Pero no explica qué debe ocurrir en aquellos casos en los que la justicia desestime la denuncia por femicidio tentado o frustrado, o califique los hechos bajo otra figura penal.
 
En este sentido, la DT dispone lo siguiente:
 

  • Fuero laboral: Se cuenta desde la ejecución del hecho y para hacerlo efectivo la trabajadora deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o Ministerio Público, debiendo el empleador mantener estricta reserva de dicha información. Respecto de la denuncia, indica que será el documento “en que se dé noticia a la autoridad competente acerca de los hechos que han ocurrido y que podrían constituir un delito”.

 

  • Adecuación temporal de las funciones: la DT, haciendo alusión a la historia de la ley, indica que “dice relación con el reordenamiento de la jornada laboral para permitir el traslado de la trabajadora, la suspensión acotada del contrato -con derecho a remuneración- o la aplicación de bandas horarias, adecuando temporalmente las obligaciones derivadas del contrato de trabajo mientras rija el fuero laboral”.

 

  • Ausencia justificada a sus labores: será causa suficiente de justificación de ausencia laboral, la citación a cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial del cual es víctima.


Lamentablemente la Dirección del Trabajo, en lo que tiene relación con el fuero laboral que crea la norma, sólo lo deja sujeto a la existencia de la denuncia y no a la valoración de la autoridad respectiva respecto del tipo penal de femicidio y su fundamento, lo cual podrá aparejar ciertas dificultades en su aplicación.
 
Recomendamos a nuestros clientes que, en caso de recibir notificación de denuncia por femicidio tentado o frustrado, se pongan en contacto con nuestra oficina para revisar caso a caso los alcances de la aplicación norma y su forma de cumplimiento.

 
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