Corte de Apelaciones de Valparaíso respalda a Colegio en activación del protocolo de protección a escolar con signos de agresión física

Santiago de Chile, 24 de octubre 2023

La normativa educacional establece que cualquier tipo de violencia física o psicológica que se cometa en contra de un estudiante es de especial gravedad, y obliga al establecimiento educacional a contar con un reglamento interno que contenga un protocolo de acción en casos de sospecha de situaciones de maltrato o vulneración de derechos fundamentales contra niños, niñas y adolescentes, y a realizar la respectiva comunicación y denuncia de los hechos a los organismos públicos correspondientes.

Un Liceo activó su protocolo de acción por vulneración de derechos fundamentales ante la sospecha de maltrato hacia unos de sus estudiantes, quien se presentó con un ojo morado a clases, indicado que el motivo sería el lanzamiento de una cuchara por parte de su padre.
 
El caso se tramitó ante el Juzgado de Familia de San Antonio, que decretó como medida colaborativa el ingreso de la adolescente y sus padres a un programa de prevención focalizada por el plazo de 6 meses, a fin de cumplir con los objetivos allí delineados. La madre consideró que, con la activación del protocolo por parte del Liceo -y las consecuencias que se desencadenaron- se vulneró la integridad psíquica de su hija, e interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando la inhabilidad del Director, la Encargada de convivencia escolar y la Psicóloga del establecimiento educacional, además de solicitar que éstas se mantengan alejadas del estudiante
 
La Corte rechazó  el recurso de protección confirmando la sentencia del Juzgado de Familia, reconociendo la adecuada aplicación del protocolo por parte del establecimiento: “del mérito de los antecedentes y particularmente del documento acompañado por la recurrida, se advierte que los padres de la adolescente sobre medida proteccional, arribaron a una solución colaborativa, en los términos y plazo allí establecidos, por lo que el asunto denunciado por esta vía se encuentra sometido al imperio del derecho. En consecuencia, resulta inoficioso emitir algún tipo de pronunciamiento por esta vía cautelar, sumarísima y de urgencia, desde que el actuar del Colegio se ajustó a derecho, ya que se corroboró en la sede que corresponde una vulneración de la adolescente.”
 
La sentencia anterior confirma el criterio de nuestra oficina, no sólo respecto a la importancia de contar con reglamentos internos y protocolos eficaces y actualizados en los establecimientos educacionales, sino también con el deber de protección y de denuncia que le corresponde a cada establecimiento ante sospechas de vulneración de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, debiendo informar a los órganos jurisdiccionales e instituciones públicas correspondientes tales circunstancias, sin que esto importe un actuar vulneratorio del Colegio.

 
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