Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que adecúa el Código del Trabajo sobre documentos laborales electrónicos

Santiago de Chile, 7 de julio del 2021

El texto otorga validez al finiquito electrónico en la medida que cumpla con los requisitos legales y sea firmado por el trabajador. También le da la posibilidad al trabajador para formular reserva de derechos si lo estima necesario, facultad que hasta ahora solo se permite con el trámite presencial.

Finiquito electrónico

Se trata del último trámite parlamentario antes de la promulgación de la ley que modificará el Código del Trabajo en el artículo 162, e incorporará un artículo 177 bis. Los cambios son de materia de documentos laborales electrónicos para regular el finiquito por esa vía, y evitar abusos en el término de una relación laboral.
 

Obligación de informar

Se agregará un nuevo inciso al artículo 162 del Código del Trabajo en que se fija el deber del empleador a informar en el aviso de término del contrato, si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica.

En el aviso de término de contrato también se deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, pudiendo optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. Además el empleador deberá informar que al momento de suscribir el finiquito, el dependiente podrá formular reserva de derechos, si lo estima necesario.
 

Finiquito

En el artículo 177 se agrega que “se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio”.

El finiquito deberá dar cuenta de la causa del término de contrato; los pagos a que hubiere dado lugar -y las sumas que hubieren quedado pendientes de ser el caso-; y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Lo mismo se aplicará a la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el dependiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo emitirá una resolución para establecer el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. También deberá señalar el procedimiento para exigir el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones del empleador en estos casos, y la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

La recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo de los pagos correspondientes hasta la entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, u otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Será responsabilidad de dicho Servicio o entidades habilitar los medios electrónicos necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin costo para el trabajador. La formulación de reserva de derechos por el dependiente al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

La suscripción del finiquito electrónico será siempre facultativa para el trabajador. En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este deberá poner a disposición del dependiente el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el Código del Trabajo, correspondiente a 10 días hábiles. Si ese plazo ya hubiere expirado y quedara pendiente la suscripción electrónica del trabajador, el finiquito presencial deberá presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del dependiente.

El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.

El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro de los próximos 60 días hábiles contados desde la separación.

Por último, el texto agrega que “el poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.”

Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.

 
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