La Dirección del Trabajo ratifica que sí es procedente el teletrabajo y trabajo presencial en la misma semana

Santiago de Chile, 14 de septiembre 2023

Un sindicato de trabajadores consultó a la Dirección del Trabajo (DT) respecto a la procedencia de sistemas de jornada de trabajo mixto, en las que se combine el trabajo presencial y el teletrabajo dentro de una misma semana. A través del ordinario N°1224 del 12 de septiembre, la DT respondió que la mezcla de modalidades de trabajo sí es procedente, aunque con ciertas limitantes.

En la consulta inicial, la organización sindical señaló que su empleadora -de manera unilateral y discrecional- determinaba la jornada de trabajo de sus asociados, generándose semanas en las que  se citaba a los trabajadores a ejercer sus funciones de forma presencial con limitación de jornada algunos días, y en los días restantes se establecía teletrabajo, con excepción de jornada.

La Dirección del Trabajo señaló que sí existe la posibilidad de combinar labores presenciales con teletrabajo, y que las partes pueden acordar alternativas entre las que podrá optar el trabajador, lo que debe quedar suscrito en el contrato de trabajo, o en un anexo de contrato. En el ordinario de la DT se señala que es el trabajador quien debe comunicar a su empleador -con al menos una semana de anticipación- la alternativa de combinación que ha escogido.

Previamente, la Dirección del Trabajo había emitido ordinarios sobre esta misma materia (N°1163 del 24/08/2023, 1389/7 del 8/4/2020 y N°3079/31 del 16/11/2020). Para precisar y armonizar lo dispuesto en ellos, la DT establece que es jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el régimen de sujeción a la jornada ordinaria o a su exclusión, no se integren en el mismo periodo de tiempo”.

En definitiva, resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada. No se puede establecer que dentro de una misma semana convivan sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella.

En el caso descrito por el sindicato que realizó la consulta, la empresa podrá seguir combinando modalidades de trabajo presencial y teletrabajo, pero deberá fijar un límite de jornada de trabajo para cualquier caso, y las posibles combinaciones deberán ser acordadas con los trabajadores.

 
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