Publicada ley que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica

Santiago de Chile, 14 de septiembre 2023

El pasado 11 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar otras conductas que indica.

En ese sentido, la Ley de Tránsito establece que quien adquiera un vehículo motorizado puede solicitar su inscripción en el Registro Civil, acreditando previamente el título de dominio. La ley recientemente publicada agrega que, si la solicitud está fundada en una factura de primera venta, ésta deberá haber sido emitida por empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar especialmente al efecto.

Además, la nueva ley establece que todos los vehículos que transiten sin el permiso de circulación vigente, sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales, sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual, o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados, serán retirados de circulación por Carabineros o Inspectores Municipales para ser puestos a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dichos vehículos serán mantenidos en lugares especialmente habilitados por la Municipalidad para tal efecto, quedando el Juez facultado para ordenar su devolución al propietario tan pronto éste obtenga la placa patente.

La ley en comento también establece que los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada -de forma permanente- en sus vidrios y espejos laterales. Las características de grabado serán definidas por un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Adicionalmente, la mencionada ley viene a complementar las sanciones y prohibiciones consagradas en la Ley de Tránsito vigente en el siguiente tenor:
 

a. Se prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.


b. Será castigado con presidio, suspensión de licencia o inhabilidad para obtenerla quien:

  • Conduzca -a sabiendas- un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.

  • adquiera o solicite para sí o para otro, personalmente o por interpósita persona, la inscripción de un vehículo motorizado, a sabiendas que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento, o que corresponda al de otro vehículo.

  • conduzca un vehículo motorizado -a sabiendas- con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado o borrado; o corresponda al de otro vehículo, y el que adultere o borre el número de identificación del vehículo (VIN) o de su motor.
     

c. Se considerará infracción gravísima conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.


d. Se considerarán infracciones graves:

  • Conducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.

  • Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.


e. Se considerará infracción menos grave:

  • Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos.

  • Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80.


f. Será agravante del delito de robo y hurto, ejecutarlo usando un vehículo motorizado sin placa patente delantera, trasera o ambas; o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados, en contravención a la ley N° 18.290, de Tránsito; o en el que se haya utilizado cualquier otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca su impunidad.

 
Las disposiciones anteriores resultan relevantes sobretodo para empresas cuyos dependientes utilizan vehículos como herramienta de trabajo, o bien, que les sean asignados. En consideración a ello, se recomienda incluir esta nueva reglamentación en anexos o en las respectivas políticas internas de asignación de vehículos motorizados de nuestros clientes.

 
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