Ministerio del Trabajo flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de cesantía

Santiago de Chile, 6 de noviembre 2023

La ley Nº21.628 modifica el seguro de desempleo a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que cubre a trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo y que tengan contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, y trabajadores de casa particular, sin agregar nuevos pagos o cargas administrativas para el empleador.

El seguro de cesantía está regido por la ley Nº19.728 y establece, bajo las condiciones que indica, un reemplazo transitorio de los ingresos de los trabajadores que terminan su relación laboral, extiende la cobertura previsional y propicia la reinserción laboral a través de asistencia en la búsqueda de trabajo y capacitaciones.

El seguro está a cargo de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) y se financia de forma tripartita: a través de ahorros obligatorios del trabajador, un aporte del empleador y otro del Estado, montos que se guardan en una Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y en un Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es de reparto. El ahorro acumulado puede ser solicitado por el trabajador o trabajadora al quedar cesante, y reemplazará un porcentaje del ingreso percibido en los últimos meses, según el último tipo de contrato de trabajo que haya estado vigente. Una vez agotados los fondos del CIC, el seguro de cesantía se financia a través del FCS, por el tiempo estipulado por la ley.

La ley Nº21.628 disminuye los requisitos de acceso, incrementa los beneficios por cesantía con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), y agrega dos giros para trabajadores con contrato a plazo fijo, lo que no implica nuevas obligaciones para los empleadores, ni en pagos ni en cargas administrativas del seguro.

Los cambios al seguro de cesantía comenzarán a regir en diciembre de este año, a excepción de la modificación al artículo 58 A de la Ley Nº19.728, y en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, que entrarán en vigencia en mayo de 2024.

Próximo art. 58 A de la Ley Nº19.728:
 

“Los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del artículo 48 del citado decreto ley.”


Próximo inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo:
 

“En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada. Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.”


Flexibilización de requisitos

Se baja el número mínimo de cotizaciones registradas continuas o discontinuas que permiten el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC:

  • De 12 a 10, en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o de casa particular.

  • De 6 a 5, en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo o por obra.

Se disminuye el número mínimo de cotizaciones registradas que permiten el acceso a las prestaciones con cargo al FCS:

  • De 12 a 10, en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o de casa particular.

Aumento de los beneficios
En el caso del pago del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), el monto de la prestación corresponderá a un porcentaje del sueldo recibido en los últimos 5 o 10 meses, según corresponda:

Pago del seguro de cesantía con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el pago se calculará en base al promedio de los últimos 10 meses de remuneraciones, como se indica en la tabla:

Seguro de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
 
El seguro de desempleo está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que cubre a trabajadores y trabajadoras regidos por el Código del Trabajo
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