Ministerio del Trabajo modifica reglamento de inclusión laboral

Santiago de Chile, 6 de noviembre 2023

La Ley Nº21.015 incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, estableciendo la obligación para el empleador de contratar a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, así como la implementación de medidas que permitan su adecuada adaptación al trabajo.

El Decreto Supremo Nº64 de 2017 aprobó el reglamento para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, "De la inclusión laboral de personas con discapacidad" para todas las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores y trabajadoras, las que deben tener al menos un gestor o gestora de inclusión laboral entre su equipo de recursos humanos, con conocimientos específicos relativos a la inclusión laboral de personas con discapacidad. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó un decreto que modificó la aplicación del reglamento, la obligación de informar, la forma de contabilizar a los trabajadores, y agrega nuevas políticas de inclusión laboral.
 
Principales modificaciones
 

1. Políticas de inclusión laboral

 
La modificación del Ministerio del Trabajo agrega el Título V al DS Nº64, que establece que las políticas de inclusión laboral son todas aquellas acciones destinadas a integrar los derechos de las personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez en la misión, visión, objetivos y productos estratégicos de la empresa, y debe considerar la implementación de medidas de accesibilidad y ajustes razonables. Además, debe garantizar la igualdad de las condiciones laborales de las personas protegidas por la ley de inclusión.
 
Por otra parte, las políticas de inclusión laboral de las empresas deben considerar la elaboración de un diagnóstico del estado de inclusión de las personas con discapacidad en la organización, así como las barreras actitudinales y de entorno que deben enfrentar esos trabajadores.
 
Por último, se debe incluir un plan de acción para el desarrollo de una cultura organizacional inclusiva en los procesos de selección, contratación, inducción, gestión de talento y desvinculación; capacitaciones periódicas a todos los trabajadores, trabajadoras, directivos y directivas de la empresa; y seguimiento de estas políticas de inclusión.


2. Aplicación de la ley

 
La ley de inclusión laboral exige que las empresas con 100 o más trabajadores cuenten con al menos un 1% de personal contratado con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez. Desde este mes, la ley de inclusión considera el promedio anual de trabajadores, independiente de si en ciertos meses la dotación total de la empresa es menor a 100 trabajadores.
 


3. Obligación de informar a la Dirección del Trabajo

 
Se mantiene la obligación del empleador a informar su cantidad de empleados a la Dirección del Trabajo (DT) en enero de cada año, debiendo comunicar el número de trabajadores de los 12 meses previos el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, o desde el inicio de las actividades hasta esa fecha. De forma excepcional, en enero de 2024, los empleadores deberán informar el total de trabajadores de los 10 meses previos al 31 de octubre de 2023.
 
El empleador debe informar a la DT:
 

  • El número total de trabajadores de la empresa, ordenados por meses.

  • El promedio anual de trabajadores

  • El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

  • El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa.

  • Si existen razones fundadas para que la empresa no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos, y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.

  • El certificado de la Bolsa Nacional de Empleo que indique que no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez a las ofertas de trabajo publicadas.

  • El Certificado Nº 60 del Servicio de Impuestos Internos, o el que correspondiere, en caso de utilizar la medida subsidiaria de donación.

  • Los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que presten servicios, en caso de utilizar la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.

  • El nombre y cédula de identidad del gestor o gestora de inclusión laboral.

  • Copia de las políticas en materias de inclusión con las que cuente la empresa.

 

4. Cálculo del número de trabajadores

 
Es el mismo que el informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y para calcular el promedio se debe sumar el número de trabajadores de los 12 meses previos al 31 de octubre, y dividirlo por 12.
 


5. Razones fundadas para no cumplir con el 1% de la ley de inclusión

 
La Ley Nº21.015 establece dos motivos para justificar el no cumplimiento del mínimo de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez: la naturaleza de las funciones y la falta de candidatos con discapacidad para los puestos disponibles.
 
Con la modificación, ya no basta invocar el giro de la empresa, y se debe realizar un informe firmado por el gestor de inclusión laboral de la empresa, donde se indique que los puestos de trabajo disponibles no pueden ser desarrollados por una persona con discapacidad, detallando exhaustivamente esos puestos de trabajo con sus respectivas funciones, competencias, conocimientos, actividades esenciales y no esenciales, ubicación física y factores de desempeño funcional.
 
Para demostrar la falta de candidatos, los empleadores deberán publicar sus ofertas de empleo en la Bolsa Nacional de Empleo por al menos 30 días, y en caso de término de contrato con una persona con discapacidad, el empleador deberá publicar la oferta de trabajo dentro del mes siguiente desde que se produce la vacante. La Bolsa Nacional de Empleos se encargará de informar el número de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que hayan postulado, o certificará la falta de postulantes.
 


6. Donaciones

 
Deberán realizarse en enero, antes de informar el cumplimiento de la ley de inclusión a la DT, y ya no podrán realizarse en cualquier momento del año.

 
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