Dirección del Trabajo fija procedimiento para la ratificación de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en su portal electrónico

Santiago de Chile, 28 de octubre del 2021

Conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.361, que incorporó un inciso octavo al artículo 162 e incisos tercero a séptimo al artículo 177 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo dictó la resolución N°1.340 que establece los procedimientos para la ratificación del finiquito, renuncia y el mutuo acuerdo en su portal electrónico, para exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen y para regular la reserva de derechos por parte del trabajador.

La resolución mencionada establece que los empleadores y trabajadores que lo deseen, tendrán la posibilidad de suscribir y ratificar ante ministro de fe los documentos electrónicos relativos al término de la relación laboral. Para ello las partes deberán ingresar al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, particularmente al “Portal Mi DT” e iniciar sesión mediante “Clave Única”.

Finiquito laboral electrónico

  • Se originará por la propuesta del empleador, quien debe ingresarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la separación del trabajador.

  • En caso de existir deuda provisional, la aplicación rechazará la propuesta del empleador.

  • El trabajador podrá aceptar pura y simplemente el finiquito en todos sus términos, aceptarlo con reserva de derechos, rechazarlo completamente o no responder.

  • En caso de ser rechazado por el trabajador, el empleador deberá poner a disposición del trabajador el finiquito ante ministro de fe de forma presencial, dentro del plazo de 10 días de la separación del trabajador. Si ya ha vencido dicho plazo, tendrá el plazo de 3 días.

  • La propuesta de finiquito estará disponible en la aplicación durante 10 días hábiles, luego de ese plazo se entenderá caducada. Con todo, el empleador podrá poner a disposición del trabajador nuevamente un finiquito dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la caducidad.

  • Suscrito y ratificado el finiquito, el empleador deberá efectuar el pago de las sumas acordadas a través de la misma plataforma, en la opción “Portal de Pago” que redirige automáticamente a la página web de Tesorería General de la República.

Renuncia

  • Se originará a solicitud del trabajador, quien deberá escoger la opción “Renuncia voluntaria Digital” y completar los datos requeridos.

  • Una vez suscrita, se generará el documento de forma automática para su descarga, siendo de responsabilidad del trabajador notificar a su empleador.

  • Notificado el empleador de la carta de renuncia digital, se encontrará habilitado para registrar el término de la relación laboral.

Mutuo acuerdo de las partes

  • Se originará por la propuesta del empleador o del trabajador, quien deberá escoger la opción “Mutuo Acuerdo de las Partes” y completar los datos requeridos.

  • Recibida la propuesta por el empleador o trabajador, éste podrá aceptar o rechazar la propuesta.

  • La propuesta permanecerá disponible en la aplicación por un plazo de 10 días hábiles.

  • De ser aceptada, se generará automáticamente el documento de “Mutuo Acuerdo de las Partes”, el que quedará disponible para su descarga por ambas partes.

  • En caso de ser rechazada, la relación laboral entre las partes continuará vigente.

 
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