Se elimina el rango etario para ejercer el derecho a permiso laboral para la realización de exámenes de próstata y mamografías

Santiago de Chile, 26 de octubre del 2021

El Artículo 66 bis. del Código del Trabajo establecía el derecho de trabajadoras mayores de cuarenta años, y trabajadores mayores de cincuenta, a medio día de permiso laboral para la realización de exámenes médicos preventivos.

A partir del 21 de octubre entró en vigencia una modificación al Código de Trabajo para eliminar el límite por edad al derecho de los trabajadores a medio día de permiso para la realización de exámenes de próstata y mamografías, pudiendo incluirse otras prestaciones de medicina preventiva, como el Papanicolau.

El tiempo requerido para la realización de los exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales y no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral.

Aquellos trabajadores con contratos a plazo fijo o para la realización de una obra o faena, podrán hacer uso de su permiso después de 30 días de celebrado el contrato, y en cualquier momento de la vigencia de este.

El empleador debe considerar los tiempos de traslado hacia y desde la institución médica -pública o privada- que corresponda, teniendo en cuenta las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad del equipamiento médico necesario.

Es responsabilidad del trabajador avisar a su empleador al menos una semana antes de la realización de los exámenes, así como presentar la documentación pertinente para acreditar la realización de los procedimientos en la fecha estipulada.

De existir un instrumento colectivo que considere un permiso equivalente, se entenderá por cumplida la obligación legal por parte del empleador.

Revisa el texto vigente:


Art. 66 bis. Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.

Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.

 
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