Publicado en Diario Oficial reglamento de la Ley N° 21.327 sobre datos y documentación que los empleadores deben mantener en registro electrónico de la Dirección del Trabajo

Santiago de Chile, 29 de octubre del 2021

Durante la jornada de ayer, fue publicado en el Diario Oficial el reglamento de la Ley N° 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico de la Dirección del Trabajo, información que será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias del Servicio, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos, así como también para fines estadísticos, de estudio y difusión sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo.

El mencionado registro electrónico se encuentra disponible en el sitio web institucional de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), y considera los siguientes datos y documentos:

1. Contrato de Trabajo:

Será obligatorio para el empleador registrar las estipulaciones de los contratos de trabajo celebrados a contar del 1 de octubre de 2021, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de aquellos contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, el empleador tendrá plazo hasta el 30 de abril de 2022.

2. Modificaciones al Contrato de Trabajo:

Deberán registrarse las modificaciones al contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, obligación que comenzará a regir en el plazo de dos meses.

3. Terminaciones de Contrato de Trabajo:

Deberán ingresarse todas las terminaciones de los contratos de trabajo, cualquiera sea su causal, dentro de los plazos de los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo según corresponda, y dentro de los diez días hábiles siguientes en caso de mutuo acuerdo, renuncia y muerte del trabajador, obligación que comenzará a regir en el plazo de dos meses.

4. Libro de Remuneraciones Electrónico:

El empleador deberá registrar de manera estandarizada y mensual los pagos de remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y otros beneficios, dentro de los primeros quince días del mes siguiente, obligación que es de carácter inmediato.

5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

Deberá registrarse el nombre de los representantes patronales y de los trabajadores, además del acta de elección de estos últimos, dentro de 15 días contados desde la elección, obligación que comenzará a regir en el plazo de siete meses.

6. Comité Bipartito de Capacitación:

Deberá registrarse la fecha de constitución y el nombre de sus integrantes dentro de 15 días contados desde su constitución, lo que será obligatorio en el plazo de siete meses.

7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad:

El empleador deberá registrar el Reglamento Interno vigente en la empresa, dentro de los 5 días siguientes al inicio de su vigencia, indicando fecha de publicación y notificación a los trabajadores, mecanismo de difusión, declaración de cumplir con el contenido mínimo legal y una copia del mismo, lo que será obligatorio a partir de los próximos dos meses.

8. Sanciones en contra de los trabajadores:

Deberán registarse dentro de los 15 días contados desde la adopción de la medida, obligación que comenzará a regir en el plazo de trece meses.

9. Instrumentos Colectivos:

El empleador deberá registrar los instrumentos colectivos vigentes en un plazo de 5 días contados desde su suscripción, individualizando a las partes e indicando fecha de suscripción, vigencia, existencia o no de pactos de extensión de beneficios, nómina de los trabajadores involucrados y copia del instrumento, obligación que comenzará a regir en el plazo de veinte meses.

10. Registro de asistencia, feriado, licencias y permisos del trabajador:

Deberán registrarse la asistencia y períodos en que el trabajador no preste servicios por feriado legal, licencia médica o permisos legales o contractuales, dentro de los 15 días contados desde que culmina el hecho que motiva el registro (mes calendario si se trata de asistencia o desde término del feriado, licencia médica o permiso).

11. Finiquitos:

Podrán ser registrado dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, obligación que comenzará a regir en el plazo de trece meses.

12. Sentencia judicial en que se declare la existencia de empleador único:

Deberá registrarse obligatoriamente a contar del plazo de nueve meses.

 
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