Dirección del Trabajo fija criterio de aplicación de las capacitaciones de la Ley de Inclusión Laboral

Santiago de Chile, 22 de noviembre 2023

El Servicio estableció que le corresponde al empleador fijar las directrices de diseño, oportunidad y trabajadores a capacitar en materias de inclusión laboral, así como el momento del año en que se llevará a cabo la capacitación.

La Ley Nº21.275 de inclusión laboral señala que las empresas que tengan 100 o más trabajadores deberán contratar -o mantener contratado- al menos un 1% de trabajadores en situación de discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez; contar con un Gestor de Inclusión Laboral certificado por Sistema Nacional de Certificación y Competencias Laborales; elaborar y ejecutar programas de capacitación del personal en materias de inclusión laboral; y promover políticas de inclusión laboral dentro de la empresa, lo que deberá informar anualmente a la Dirección del Trabajo (DT).
 
En el caso de empresas pequeñas que tengan 15 o más trabajadores, la misma empresa debe constituir un comité bipartito de capacitación, cuya función es acordar y evaluar los programas de capacitación ocupacional, así como asesorar a la dirección de la empresa en la materia.
 
Consultada por la fecha del año en que deben realizarse las capacitaciones al personal, la DT respondió que la Ley Nº21.275 no fija una fecha específica para su implementación, y que es el empleador quien debe fijar las directrices de diseño, oportunidad y trabajadores a capacitar según la normativa vigente, considerando tanto las competencias del Gestor de Inclusión Laboral o del comité bipartito de capacitación, como el objetivo de una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
 
La Dirección del Trabajo recordó que el objetivo de la Ley de Inclusión Laboral es incentivar una participación eficiente de los trabajadores con discapacidad en el mundo laboral como algo natural, lo que sólo puede cumplirse si las empresas están adaptadas física y organizativamente con ese fin.

 
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