Publicada en el Diario Oficial: Ley Nº21.361 de documentos electrónicos laborales

Santiago de Chile, 27 de julio del 2021

Se modifica el Código del Trabajo en el artículo 162, e incorpora un artículo 177 bis para regular el finiquito electrónico, y evitar abusos en el término de una relación laboral.

Documentos electrónicos laborales

El texto publicado da validez al finiquito electrónico, y da la posibilidad al trabajador para formular reserva de derechos si lo estima necesario, facultad que hasta ahora solo se permitía con el trámite presencial.

Los principales puntos de la Ley Nº21.361 que adecúa el Código del Trabajo en Materia de Documentos Electrónicos Laborales son:

1. El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica.

2. La suscripción del finiquito por la vía indicada será siempre facultativa para el trabajador.

3. Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo, el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

4. La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

5. El poder liberatorio del finiquito se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

6. La recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías

 
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