Congreso aprueba proyecto de ley que establece trabajo a distancia para el cuidado de niños y personas en situación de discapacidad en caso de pandemia

Santiago de Chile, 23 de julio del 2021

El texto aprobado contempla la posibilidad de adoptar esa modalidad de trabajo en caso de que las autoridades deban tomar medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.

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Por unanimidad, el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y ordena al empleador a ofrecer trabajo a distancia para aquellos trabajadores que tengan a su cargo a un menor de 12 años o una persona en situación de discapacidad, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

El empleador y el trabajador podrán acordar la modalidad de trabajo a distancia siempre que la naturaleza de las funciones del dependiente lo permitan, durante todo el tiempo en que se mantengan dichas circunstancias y sin reducción de remuneraciones.

En el caso de trabajadores que tengan a su cargo a al menos un niño o niña en edad preescolar, podrán optar por el trabajo no presencial, a elección de la madre, con la sola promulgación de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Se aplicará la misma regla para trabajadores que tengan a su cuidado a personas con discapacidad, situación que deberá ser acreditada ante el empleador a través del certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Finalmente y si por dicha contingencia se decretaren medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica -o se impida la asistencia a los mismos- los trabajadores que tengan a su cargo a al menos un niño o niña menor de 12 años podrán acordar el teletrabajo o trabajo a distancia. En ese caso, el trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otro adulto.

Cabe recordar que la Ley 21.342 de Retorno Seguro al Trabajo establece también esta posibilidad para trabajadores que tengan a su cargo a menores de 18 o personas en situación de discapacidad, pero solo durante la vigencia de la alerta sanitaria por COVID-19.

 
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