Gobierno ingresa indicaciones al proyecto de ley que rebaja la jornada laboral

Santiago de Chile, 30 de agosto 2022

El día martes 23 de agosto, el gobierno presentó sus indicaciones al proyecto de ley que rebaja la jornada laboral ordinaria a un máximo de 40 horas semanales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES:

1. Reducción de jornada:

  • Se reduce a 40 horas la jornada ordinaria máxima semanal.

2. Gradualidad:

  • Se establece que la reducción de la jornada ordinaria máxima semanal se aplicará gradualmente. Al primer año de publicada la ley se reducirá a 44 horas, al tercer año a 42 horas y por último 40 horas al quinto año de publicada la ley.

3. Cambios a la exención de limitación de jornada:

  • Elimina algunos supuestos de la exención de limitación de jornada, tales como quienes presten servicios a distintos empleadores; aquellos contratados para prestar servicios en su domicilio o el lugar libremente elegidos por ellos; los agentes comisiones y de seguros, vendedores viajantes, cobradores.

  • Elimina el supuesto del inciso cuarto del artículo 22: La exclusión de limitación de jornada para quienes presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

  • Incorpora un requisito para la exención de limitación de jornada para gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata: No debe ser posible para el empleador dar cumplimiento a la obligación de controlar la asistencia y las horas de trabajo.

4. Jornada adaptada para padres, madres y cuidadores de niños menores de 12 años:

  • Se establece el derecho a adaptar el horario de ingreso o salida de su jornada laboral en hasta una hora cada uno.

  • La empresa puede excluir, fundadamente, este derecho solo a las personas que por la naturaleza de sus funciones, deban mantener un horario de ingreso específicamente determinado.

  • El trabajador u organización sindical podrá solicitar un pronunciamiento de la Inspección del Trabajo respecto de la procedencia de la exclusión.

  • La empresa podrá extender este derecho a los demás trabajadores que no se encuentren en el supuesto legal habilitante, siempre y cuando no afecte el derecho de quienes se encuentra legalmente obligado.


5. Compensación de feriado adicional:

  • Padres, madres y cuidadores de niños menores de 12 años podrán pactar por escrito con el empleador hasta 5 días anuales de feriado adicional.

  • Se compensarán estos días de feriado adicional con horas de trabajo extraordinario, período que será recargado en un cincuenta por ciento.

  • Los días de feriado adicional deberán utilizarse dentro de los 6 meses siguientes a aquel en que se generaron a consecuencia de la realización de horas extraordinarias, para lo cual, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 24 horas de anticipación.

  • Si no utiliza el feriado dentro de los seis meses, deben las partes acordar su uso dentro de los 15 días hábiles siguientes o el empleador quedará obligado a su pago con un recargo del cien por ciento sobre el sueldo convenido.

6. Jornadas excepcionales:

  • Se permiten sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo supere el límite legal de la jornada ordinaria semanal. La suma de este exceso o tiempo adicional a la jornada ordinaria tendrá como límite 9 días en un período anual.

  • Este exceso se compensará con días de descanso a los trabajadores, que deberán utilizarse dentro de la respectiva anualidad.

  • Un reglamento del Ministerio del Trabajo determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso.

7. Jornadas parciales:

  • Se establece que será aquella que no sobrepase las 27 horas semanales.

8. Registro de asistencia:

  • Las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo, se determinarán por una resolución del Director del Trabajo que deberá publicarse en el Diario Oficial.

9. Teletrabajo y trabajo a distancia:

  • Respecto de la exención del límite de jornada laboral, deberá remitirse al inciso segundo del articulo 22 del Código del Trabajo.

10. Pacto para facilitar la conciliación de la vida personal y el trabajo:

  • Las organizaciones sindicales podrán pactar con el empleador un pacto para facilitar la conciliación de la vida personal y el trabajo, consistente en 5 días semestrales de descanso de libre disposición, los que se compensarán con horas de trabajo extraordinario, recargadas en un 50%.

11. Choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana, servicios interurbano de transporte de pasajeros y de transporte rural colectivo de pasajeros:

  • Reduce jornada laboral mensual de 180 horas a 160 horas.

  • Se establece que la base de cálculo para el pago de los tiempos de descanso y espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales.

12. Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y trabajadores que se desempeñan como parte de tripulación a bordo de ferrocarriles:

  • Reduce jornada laboral mensual de 180 horas mensuales a 160 horas.

13. Contrato de embarco de oficiales y tripulantes de Naves de la Marina Mercante Nacional:

  • El exceso sobre 40 horas de trabajo semanales se considerará para su pago como hora extraordinaria.

  • Cuando la nave se encuentre en puerto, la duración de la jornada de trabajo en esa semana no podrá exceder de 40 horas.

14. Contrato de tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga:

  • Se elimina máximo de 180 horas ordinarias de jornada laboral mensual cuando las labores en período de servicio en tierra se desarrollen por siete o más días en el mes calendario.

  • El promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas en tierra, cuando estas labores se extiendan por un mes calendario, no podrá exceder de 40 horas semanales.

15. Jornada de trabajadores que se desempeñen en hoteles, restaurantes o clubes:

  • Elimina la “jornada extendida” de hasta 12 horas diarias.

16. Jornada de trabajadores de restaurantes y descanso dentro de la jornada:

  • Se incorpora al supuesto a trabajadores de hoteles y clubes.

  • Se reduce jornada semanal a 40 horas máximo.

17. Exclusión de feriado dominical a trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares:

  • Para cumplir con la cantidad mínima de domingos en un mes, las partes podrán acordar alternativamente que una vez al año, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al año, cuatro domingos puedan ser considerados en forma consecutiva.

18. Contrato de trabajadores agrícolas:

  • El reglamento que regula las modalidades del contrato, debe establecer que las modificaciones de distribución de jornada no podrán exceder del promedio anual de seis horas y cuarenta minutos diarios.

19. Contrato de trabajador de casa particular:

- Trabajadores que no viven en la casa del empleador:

  • Su jornada laboral será de máximo 40 horas semanales.

  • Se elimina posibilidad de hasta un máximo de 15 horas extraordinarias  semanales, y deberá regirse por la regla general.

- Trabajadores que viven en la casa del empleador:

  • Se otorga un descanso adicional de dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados y no podrán compensarse en dinero o acumularse, debiendo utilizarse en forma conjunta o separada.

Este miércoles 31 de Agosto se retomará la discusión del proyecto de ley, por tanto, informaremos de los distintos cambios que puedan ocurrir durante su tramitación.

 
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