Ley N°21.565 que establece fuero y adecuación de labores a víctimas de femicidio frustrado o tentado

Santiago de Chile, 11 de mayo 2023

El día de martes se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias. Esta Ley establece medidas de reparación por parte del Estado, destacando dentro de ellas el derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicidia.

En materia laboral, la Ley N°21.565 establece el derecho a la protección del trabajo, que consiste en un fuero laboral desde la perpetración del hecho y hasta un año después de ello para las víctimas de femicidio frustrado o tentado, resultando aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente.

Para hacer efectivo el fuero indicado, la víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público.

Adicionalmente, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales durante el plazo que dure el fuero -1 año- con el fin de permitir su debida reparación y protección.

Finalmente, la ley viene a recordar que la comparecencia para una investigación o procedimiento judicial es causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.

La Dirección del Trabajo se pronunciará sobre los alcances del fuero laboral y de las adecuaciones temporales.

 
Fuero víctimas femicidio frustrado o tentado
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Se publicó en el diario oficial la ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral (40 horas)