Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual
Santiago de Chile, 1 de junio 2023
El día 30 de mayo de 2023, fue publicada la Ley N°21.578 que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica:
PRINCIPALES OBJETIVOS
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual
Aumentan los beneficiarios de la asignación familiar y maternal
TEMAS QUE TRATA LA LEY
1. Reajuste monto del ingreso mínimo mensual
Establece las siguientes fechas importantes respecto al trayecto del aumento del sueldo mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años de edad:
Aspectos a considerar:
El presente aumento comienza a regir desde la remuneración del mes en curso, esto es desde mayo de 2023.
En caso de existir variaciones acumuladas del IPC superior al 6% en un período de 12 meses a diciembre de 2023, en el mes de enero de 2024 se deberá aumentar a $470.000.
Se entregarán subsidios adicionales para alcanzar el ingreso mínimo garantizado a las Pymes.
2. Aumento de tramos para acceder a Asignación familiar y maternal del Sistema único de Prestaciones Familiares:
Modifica la ley N°18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica y dispone lo siguiente:
De $20.328 por carga: Beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda $518.879
De $12.475 por carga: Beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $515.879 y no exceda de $753.496
De $3.942 por carga: Beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $753.496 y no exceda de $1.175.196.
Personas acreditadas o que acrediten cargas familiares cuyo ingreso mensual sea superior a $1.175.196: No tendrán derecho a las asignaciones.
3. Ingreso Mínimo Garantizado (IMG):
Aumento de tramo de trabajadores beneficiados: Deben percibir una remuneración bruta mensual inferior a $500.000.
Eliminación de reajuste anual: Se aplicaba a los montos expresados en pesos de la ley de IMG y, tenía lugar el 01 de marzo de cada año conforme al 100% de variación de IPC entre marzo del año anterior y febrero del año en curso.
Prórroga vigencia del IMG: Hasta 30 de junio de 2024.
4. Otorga medidas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas.
Establece subsidio por trabajador para todas aquellas que hayan iniciado actividades en primera categoría en el SII y tengan ingresos anuales por venta y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 UF.
La solicitud del subsidio se debe realizar una vez ante el SII, quien luego será el agente pagador que informa a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo mensualmente según el medio optado.
El primer pago se realiza en el plazo de 15 días corridos desde la fecha en que el SII comunicó la procedencia del subsidio; los pagos siguientes se hacen el último día hábil de cada mes.