Publicada la Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Santiago de Chile, 23 de noviembre del 2021

El pasado jueves, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.389 que crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.

La citada ley establece que la pensión de alimentos deberá ser expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y la resolución que la fije deberá disponer un pago mensual y anticipado, indicando el periodo del mes en que deba realizarse. Asimismo, el alimentario podrá solicitar en cualquier momento la conversión del monto de su pensión a UTM, en aquellos casos en que la pensión de alimentos no se encuentre expresada en dicha unidad económica.

La Ley agrega que el empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad que pague la pensión respectiva, deberá realizar la retención judicial, descontando el monto correspondiente luego de haber efectuado los descuentos obligatorios por conceptos de impuestos y cotizaciones de seguridad social.

Por otra parte, en los casos de término de relación laboral, previo a la ratificación del finiquito, los ministros de fe respectivos deberán exigir al empleador la acreditación del descuento, retención y pago de pensión alimenticia decretados por resolución judicial. Lo anterior también aplicará para el funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación donde conste el pago de indemnizaciones. Para ello, el ministro de fe deberá solicitar las últimas tres liquidaciones de remuneraciones del trabajador y el correspondiente descuento por retención judicial. Adicionalmente, el empleador estará obligado a declarar por escrito su deber de retener la pensión alimenticia.

Finalmente, en los juicios laborales será obligación del empleador comunicar su deber de retención judicial de pensión alimenticia y descontar los alimentos que correspondan de las sumas que sean decretadas a favor del trabajador. Adicionalmente, se permitirá la participación del alimentario en calidad de tercero para efectos de acreditar en el juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador. Si el empleador no cumpliere con su obligación, quedará obligado solidariamente al pago de pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.

 
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