Entra en vigencia nueva ley de extensión de permiso postnatal parental

Santiago de Chile, 25 de noviembre 2022

Publicada en el Diario Oficial, la ley Nº 21.510 establece el derecho a solicitar extensión del permiso postnatal parental por 60 días y con tope al 31 de diciembre de 2022.

Con fecha 24 de noviembre, ha entrado en vigencia la ley Nº 21.510, que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental, diferenciando -al respecto- dos situaciones específicas:

1. Trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022. En tal caso, tendrán derecho a solicitar la extensión de dicho permiso por jornada completa o de reincorporarse a sus funciones, lo que deberán comunicar a su empleador por escrito, mediante correo electrónico o carta certificada y con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de su término. Con todo, la omisión de dicha comunicación será entendida como la decisión del trabajador de extender el permiso postnatal por 60 días y hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Trabajadores que hayan finalizado su permiso postnatal parental y regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley. Quienes se encuentren en esta situación y deseen acogerse al beneficio de extensión, deberán dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de 15 días contados desde hoy, con copia a la Inspección del Trabajo. Sin embargo, quienes se hayan acogido a la extensión del permiso postnatal parental en virtud de la ley Nº 21.474, solo podrán hacer uso de los días restantes hasta completar 60 días.

En todos los casos dispuestos anteriormente, el empleador deberá comunicar a la entidad pagadora del subsidio la decisión del trabajador de hacer uso de este derecho, en un plazo no superior a los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso, siendo sancionado su incumplimiento con multa de 14 a 70 UTM por parte de la Dirección del Trabajo, la que será duplicada en caso de reincidencia.

Ahora bien, tratándose del subsidio que percibirán los trabajadores que se acojan a este beneficio, aquél será equivalente al percibido por causa del permiso postnatal parental. Con todo, en los casos en que el trabajador se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, el subsidio será el que hubiese correspondido por el uso del permiso en jornada completa.

Finalmente, hay que mencionar que los trabajadores que hagan uso de la extensión del permiso postnatal parental tendrán derecho a una prórroga del fuero maternal, por un período equivalente al de extensión efectiva de este beneficio.

 
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