DT se pronuncia sobre los días domingo y feriados irrenunciables que coinciden respecto de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos

Santiago de Chile, 13 de diciembre 2022

Con fecha 23 de noviembre de 2022 la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Ordinario Nº 2001, que resolvió la solicitud de pronunciamiento del Servicio con relación a la coincidencia de un día domingo con alguno de los feriados irrenunciables establecidos en la Ley 19.973, para los trabajadores que desempeñan en el rubro del comercio y si, ante tal circunstancia, es procedente que el empleador otorgue un día de descanso adicional.

Analizada la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa, se sostiene que el descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores nace por el hecho de laborar efectivamente un domingo y/o festivo, agregando que la coincidencia de ambos, no permite al trabajador impetrar un día de descanso adicional, así como tampoco el pago de horas extraordinarias, ya que sólo habrán laborado un día que reúne el doble carácter de domingo y festivo.

Así, esta conclusión también aplicable al caso de los feriados irrenunciables que coincidan con un domingo, por lo que ante tal evento, los trabajadores sólo tendrán derecho a gozar de dicho feriado irrenunciable, sin que puedan exigir, a la vez, un día de descanso compensatorio, por no haber prestado servicios efectivos ese día indispensable para generar tal descanso.

En conclusión, la Dirección del Trabajo ratifica el criterio sostenido por nuestra oficina, señalando que la coincidencia de un día domingo con un día declarado por ley como feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos del numeral 7 inc. 1º del art. 38 del Código del Trabajo, un día adicional de descanso.

 
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