Medidas para afrontar las altas temperaturas en lugares de trabajo

Santiago de Chile, 12 de diciembre 2023

Ante el pronóstico de altas temperaturas que podrían poner en riesgo la salud de las personas, la Dirección del Trabajo (DT) se pronunció a través del Ordinario N° 1494 de fecha 11 de diciembre de 2023, sobre las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador para resguardar a trabajadores expuestos a altas temperaturas y/o altas temperaturas extremas.

El Servicio recordó que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales", y que para incumplir esa obligación basta con que la persona trabajadora se exponga a una situación de riesgo que podría haberse evitado, incluso si no existe daño a su salud.
 
Para afrontar las altas temperaturas, la DT recordó que los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deben dar asistencia técnica en la gestión de riesgos de desastres a sus empresas afiliadas, entregando herramientas para identificar amenazas y planificar acciones para mitigar los riesgos que pueden existir ante condiciones climatológicas en los lugares de trabajo.
 
La asistencia debe enfocarse en la comprensión de los riesgos producto de la exposición a eventos de calor, con énfasis en la capacitación, detección oportuna de síntomas asociados y en la elaboración e implementación de un Plan de Emergencias y Contingencias para la gestión del riesgo por exposición a Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, según las disposiciones del Ministerio de Salud.
 
Por otra parte, el Ministerio del Trabajo estableció 17 medidas que deberán cumplir los empleadores, que se implementarán a través de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo. Según informa la Subsecretaría de Previsión Social, estas medidas serán fiscalizadas durante diciembre, enero y febrero:
 

  1. Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo.

  2. Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir en forma natural.

  3. Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.

  4. Planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayor demanda física y evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.

  5. No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.

  6. Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para el consumo.

  7. Modificar los ciclos de trabajo y/o descanso para incrementar la duración de los períodos de descanso si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física durante los eventos de Alta Temperatura y Alta Temperatura Extrema.

  8. Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.

  9. Disponer en todo momento de un plan de hidratación para los trabajadores, el que deberá contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos en condiciones higiénicas adecuadas, sin contacto directo con el suelo, con sistema de extracción mediante llaves y a máximo 75 metros de distancia del puesto de trabajo. Trabajadores y trabajadoras que se desplazan durante su jornada laboral deberán contar con un recipiente portátil individual para mantener agua fresca.

  10. Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.

  11. Informar oportunamente a todas las y los trabajadores sobre alertas por altas temperaturas y temperaturas extremas en el territorio nacional, emitidas por la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres.

  12. Capacitar a las y los trabajadores sobre los signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante las tareas y las medidas preventivas correspondientes.

  13. Implementar un sistema de verificación entre compañeros de trabajo, o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las y los trabajadores estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.

  14. Promover entre las y los trabajadores el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandía, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.

  15. Proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando se requiera, la que debe ser holgada, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.

  16. Mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las y los trabajadores, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física, o aquellos calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura a las y los trabajadores con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.

  17. Garantizar una vigilancia de la salud de las y los trabajadores, con atención preferente a quienes son especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la autoridad sanitaria).

 
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