Actualización en la definición de caso sospechoso, confirmado, probable y contacto estrecho, además de períodos de aislamiento y cuarentena por COVID-19

Santiago de Chile, 23 de noviembre del 2021

El Ministerio de Salud ha emitido el Ordinario B51 N°4518 de 15 de noviembre de 2021, mediante el cual actualiza las definiciones de caso sospechoso, confirmado, probable y contacto estrecho, además de los periodos de aislamiento y cuarentena, producto del avance de la variante Delta en el país.


En ese sentido, el citado ordinario define los siguientes conceptos:

I. Caso sospechoso:

1. Persona que presenta un cuadro agudo con la menos un síntoma cardinal o dos o más de los síntomas restantes.

Son síntomas cardinales: fiebre (igual o mayor a 37,8°C), perdida brusca y completa del olfato y/o gusto.

Los otros síntomas son: tos, congestión nasal, disnea, taquipnea, odinofagia, mialgia, debilidad general o fatiga, dolor torácico, calofríos, diarrea, nauseas o vómitos, cefaleas.

2. Persona con infección respiratoria aguda grave (IRAG), con antecedentes de fiebre, tos, disnea, con inicio en los últimos 10 días y que requiere hospitalización.

3. Contacto estrecho definido por la autoridad sanitaria que tenga al menos un signo o síntoma de los antes descritos.

Toda persona que cumpla con la definición de caso sospechoso deberá realizarse un examen de PCR o detección de antígenos. Ahora bien, si el test resulta negativo pero persiste la alta sospecha, se recomienda repetirlo.

II. Caso confirmado de infección:

1. Persona, viva o fallecida, con prueba de PCR positiva.

2. Persona viva que presenta una prueba de detección de antígenos positiva.


III. Caso probable por imagenología:

Persona viva o fallecida que cumple con la definición de caso sospechoso, con un test PCR o antígeno negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero tiene una tomografía computarizada de tórax con imágenes sugerentes de Covid-19.

IV. Caso sospechoso de reinfección:

Persona que tuvo un primer episodio sintomático o asintomático confirmado de SARS-CoV-2, en la cual han transcurrido al menos 60 días desde la fecha de notificación del episodio previo y que actualmente cumple con la definición de caso confirmado.

V. Contacto estrecho de caso probable o confirmado:

1. Persona que ha estado expuesta a un caso probable o confirmado sintomático, desde los 2 días antes y hasta 10 días después del inicio de síntomas del caso.

2. Persona que ha estado en contacto con un caso probable o confirmado asintomático, entre 2 días antes y 10 días después a la toma de muestra.


En ambos casos deberá haber estado expuesto a:

a) Contacto cara a cara a menos de un metro de distancia por al menos 15 minutos, sin uso correcto de mascarilla.

b) Compartir en espacio cerrado por 2 o más horas sin uso correcto de mascarilla.

c) Cohabitar o pernoctar en el mismo lugar.

d)Trasladarse en cualquier medio de transporte cerrado por 2 horas o más con una proximidad menor a un metro.

e) Brindar atención directa a un caso confirmado o probable, sin elementos de protección personal recomendados.

En todos los casos de contacto estrecho se debe realizar un testeo entre 5 y 6 días desde el ltimo día de contacto, presenten o no síntomas.

Por otra parte, el Ordinario realiza indicaciones relativas al aislamiento y cuarentena. Al respecto los periodos de aislamiento son los siguientes:

Por su parte, los periodos de cuarentena son los siguientes:

 
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