Aprueba procedimiento de búsqueda activa de casos para empresas que lo realicen con recursos propios

Santiago de Chile, 23 de mayo del 2022

La Resolución Exenta N°602, de fecha 12 de mayo de 2022 aprueba el documento denominado "Procedimiento Búsqueda Activa de Casos (BAC) para empresas que lo realicen con recursos propios" realizado por los departamentos de Epidemiología y de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.

Cabe mencionar que este Procedimiento es aplicable para las empresas que decidan realizar la búsqueda activa de casos, por tanto, no es una obligación para las empresas realizar dicha búsqueda, pero de hacerlo deberán seguir los lineamientos establecidos en este Procedimiento.

Al respecto y en caso que el empleador decida realizar la búsqueda activa de casos, estará obligado a:

  1. Informar al Organismo Administrador de la Ley N°16.744 y Administración Delegada de la misma Ley que realizará la búsqueda activa de casos.

  2. Planificar la búsqueda activa.

  3. Definir un equipo de trabajo responsable de la búsqueda, estableciendo sus responsabilidades y tareas.

  4. Comunicar previamente a los trabajadores y Comité Paritario la estrategia de búsqueda activa.

  5. Incorporar a uno o más médicos responsables del registro en EPIVIGILA y la emisión de licencias médicas si correspondiera.

  6. Entregar las indicaciones de medidas preventivas de COVID-19 al terminar la toma de muestras.

  7. Derivar a la consulta con el médico a quienes informen tener síntomas de COVID.

  8. Identificar a las personas en alerta COVID-19 que hayan compartido en el Centro de Trabajo con quienes hayan sido positivos en un test de antígenos.

  9. Asegurar el aislamiento si el trabajador no puede realizarlo en su residencia.

  10. Entregar resultados de las muestras con respeto a los derechos de los pacientes.

  11. De tener casos positivos, deberá revisar las medidas implementadas y establecer nuevas estrategias para reducir los contagios.

  12. Finalizada la búsqueda deberá informar mediante correo electrónico a los equipos de epidemiologia de la SEREMI de Salud el número de casos testeados, sospechosos, confirmados, probables y el listado de folios de EPIVIGILA, el detalle del muestre y las acciones realizadas con los resultados incluyendo el lugar de aislamiento.

  13. Si se está frente a la posibilidad de que el caso detectado pueda ser de origen laboral deberá derivar al Organismo Administrador junto a la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional.

  14. Si es un brote ocurrido en el lugar de trabajo se deberá otorgar reposo para aislamiento, a los contactos estrechos laborales pesquisados.

 
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