Proyecto de ley que modifica el sistema de pago de gratificaciones

Santiago de Chile, 5 de julio del 2021

Con el objetivo de mejorar la distribución de la riqueza, el proyecto de ley de boletín 13.240-13 propone modificar el Código del Trabajo en los artículos 47 y 50, sobre el pago de gratificaciones para los trabajadores.

Proyecto de ley de gratificaciones

El Código del Trabajo define gratificación como “la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”. Los artículos 47 y 50 establecen dos mecanismos para realizar el pago de las gratificaciones a los trabajadores: en base a la utilidad líquida anual de la empresa, o a través del cálculo del 25% de las remuneraciones anuales de cada trabajador, respectivamente. Actualmente las empresas pueden elegir uno de esos mecanismos.

En el artículo 47 se establece un pago anual por concepto de gratificaciones del 30% de la utilidad líquida de la empresa, el que se reparte de forma proporcional a las remuneraciones de los trabajadores. Para el cálculo se considera a todos los trabajadores, tanto los que tienen derecho a gratificación -aquellos que trabajaron durante el año completo- como los que no.

El proyecto de ley propone eliminar del cálculo a los trabajadores sin derecho a gratificación, lo que aumentaría el monto por concepto de gratificaciones para los trabajadores que sí tengan derecho a ellas.

El artículo 50 del Código del Trabajo establece que el empleador puede eximirse del reparto de utilidades conforme al artículo 47, siempre que pague el equivalente al 25% de las remuneraciones anuales devengadas al trabajador, dividido en los 12 meses del año en cuestión, fijándose un monto máximo de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

El proyecto propone quitar el tope de 4,75 ingresos mínimos, lo que se traduciría en que los trabajadores con mayor remuneración reciban un mayor monto por concepto de gratificaciones. También plantea que solo puedan eximirse del pago de gratificaciones anuales según el artículo 47, aquellos empleadores que acrediten que lo que ya pagó de forma mensual sea mayor a lo que correspondería por la aplicación del artículo 47 del Código del Trabajo.

Actualmente el proyecto de ley está en Primer Trámite Constitucional, en la Cámara de Diputados.

 
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