Se prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos
Santiago de Chile, 16 de febrero del 2022
Con fecha 16 de febrero de 2022, se ha publicado la Ley N°21.422 que prohíbe la discriminación laboral por mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos.
La citada ley establece que el empleador no podrá condicionar la contratación, permanencia, renovación de contrato, o promoción en el empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones genéticas que ocasionen una predisposición o un alto riesgo patológico que pueda llegar a manifestarse durante la relación laboral, ni exigir para dichos fines certificado o examen que permita verificar que el trabajador no posea mutaciones o alteraciones de material genético.
Adicionalmente establece que el trabajador podrá manifestar su consentimiento para realizarse un examen genético, siempre que esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones necesarias e idóneas para desarrollar trabajos peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida o integridad, como asimismo la de otros trabajadores. En dicha situación será el empleador quien deberá asumir el costo de los exámenes. Por lo demás, el tiempo utilizado en la realización de dichos exámenes se entenderá como trabajado para todos los efectos legales.
Tanto los establecimientos de salud y los laboratorios que realicen este tipo de exámenes, como los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico con el fin de proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos.