Corte Suprema considera proporcionales y no arbitrarias las restricciones para quienes no cuentan con esquema de vacunación completo

Santiago de Chile, 27 de enero del 2022

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud por las restricciones que establece el Pase de Movilidad.

La recurrente expuso que, por su profesión, debe viajar a lo largo del país y fuera de éste, por lo que la medida sanitaria de Pase de Movilidad es una medida discriminatoria para las personas que no cuenten con su esquema de vacunación completo, vulnerando, entre otras, las garantías de igualdad ante la ley, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y a la no discriminación arbitraria.

Ahora bien, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, señalando que “la función de dictar las políticas públicas dentro de un Estado Democrático de Derecho le corresponde efectuarlo al Gobierno que asuma la dirección del Poder Ejecutivo del país, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en esta materia, no siendo posible, por tanto, al Poder Judicial atribuirse dicha función en conocimiento y resolución de una acción de protección como la de esta causa, por cuando aquello podría implicar la intromisión en facultades privativas que el constituyente ha establecido al respecto.”

Adicionalmente, dicho Tribunal razonó que “lo anterior es particularmente relevante en el actual contexto de pandemia, donde la autoridad sanitaria debe procurar tomar las mejores decisiones en dichas materias y para lo cual mantiene un órgano consultivo de expertos en temas sanitarios, como es de público conocimiento” y concluyó que “las restricciones aplicables a las personas que no se encuentren vacunadas, resultan absolutamente proporcionales y en caso alguno arbitrarias, puesto que se considera de mayor entidad la protección de la población para evitar el contagio y propagación del virus COVID, primando este bien jurídico por sobre el interés particular del recurrente”.

Finalmente, la Corte Suprema conociendo recurso de apelación presentado por la recurrente, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante resolución emitida el pasado 18 de enero.

 
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