Dirección del Trabajo se pronuncia sobre la compensación de los días festivos en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso

Santiago de Chile, 11 de mayo 2021.

A través del Ordinario nº 1339, el Departamento Jurídico y Fiscalía de la DT responde al requerimiento de un sindicato, y resuelve que la coincidencia de domingo con feriado no da derecho a día compensatorio.

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El solicitante explica que la empresa “para efecto del pago de los festivos trabajados, hace diferencia entre aquellos festivos que coinciden con un día domingo, no efectuando el pago con el recargo exigido, tomándolos como ‘no festivos’, aduciendo que por ser día domingo, pierden la naturaleza de festivos, como es el 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero, entre otros”

La Dirección del Trabajo responde que “el hecho que un festivo coincida con un domingo, y este día se trabaje por dependientes exceptuados del trabajo dominical y en días festivos o afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos, no otorga ningún derecho adicional al trabajador”, según lo establecido en el Dictamen Nº4460/207 de 1994.

La DT explica que en los casos en que un día festivo coincide con un domingo, no se aplica beneficio compensatorio, ya que se trata de un feriado legal al que no corresponde una sumatoria o aumento del tiempo trabajado.

 
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