Dirección del Trabajo se pronuncia sobre contrato de trabajo, modificación y cláusula tácita
Santiago de Chile, 12 de mayo del 2021
Requerido por un sindicato, el Departamento Jurídico y Fiscalía DT se refiere a la legalidad del cambio de remuneraciones ofrecidas en anexo de contrato de trabajo, y si ciertos estipendios detentan la calidad de derechos tácitos.
La Dirección del Trabajo responde al requerimiento explicando que cualquiera que sea la naturaleza de un beneficio, ya sea que esté escriturado o se trate de las denominadas cláusulas tácitas, al formar parte del contrato de trabajo requiere acuerdo entre el trabajador y el empleador para su modificación o cese. El Ordinario 1315 ratifica el criterio de que las prácticas permanentes constituyen derechos tácitos.
El trabajador tiene derecho a manifestar anuencia o desacuerdo ante nuevas condiciones propuestas por el empleador, y de no llegar a acuerdo, se deben mantener las condiciones vigentes antes de la negociación.