Dirección del Trabajo se pronuncia sobre contrato de trabajo, modificación y cláusula tácita

Santiago de Chile, 12 de mayo del 2021

Requerido por un sindicato, el Departamento Jurídico y Fiscalía DT se refiere a la legalidad del cambio de remuneraciones ofrecidas en anexo de contrato de trabajo, y si ciertos estipendios detentan la calidad de derechos tácitos.

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La Dirección del Trabajo responde al requerimiento explicando que cualquiera que sea la naturaleza de un beneficio, ya sea que esté escriturado o se trate de las denominadas cláusulas tácitas, al formar parte del contrato de trabajo requiere acuerdo entre el trabajador y el empleador para su modificación o cese. El Ordinario 1315 ratifica el criterio de que las prácticas permanentes constituyen derechos tácitos.

El trabajador tiene derecho a manifestar anuencia o desacuerdo ante nuevas condiciones propuestas por el empleador, y de no llegar a acuerdo, se deben mantener las condiciones vigentes antes de la negociación.

 
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