Dirección del Trabajo se pronuncia sobre casos de trabajadores con enfermedades de base y COVID-19

Santiago de Chile, 18 de mayo del 2021

En el Ordinario Nº 1424 se explica que es responsabilidad del empleador dar cumplimiento a la obligación de cuidado de los trabajadores

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En el artículo 184, inciso 1º del Código del Trabajo se establece que el "Deber de Protección del Trabajador" recae sobre el empleador, lo que implica que es obligación del empleador adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes; informar los posibles riesgos, mantener condiciones aduecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo; otorgar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales; prestar o garantizar los elementos atingentes para que los trabajadores, en caso de accidentes o emergencias, puedan acceder a atención médica, hospitalaria y farmacéutica de forma oportuna y adecuada.

Consultada por una trabajadora sobre la posibilidad de realizar sus labores de forma remota por padecer enfermedades crónicas de base, la Dirección del Trabajo determina que en la circunstancia de encontrarse una persona en un grupo de riesgo, no se la exime de la obligación de prestar los servicios pactados en su contrato de trabajo, siendo responsabilidad del empleador dar cumplimiento a todas las medidas ordenadas por la autoridad sanitaria para asegurar el desempeño de sus funciones en un ambiente seguro.

 
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