Se publica Ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

Santiago de Chile, 14 de mayo del 2021

La Ley Nº 21.334 establece que el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de los apellidos de los hijos comunes.

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El Proyecto de Ley publicado en el Diario Oficial define "nombre" como el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona, formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

La nueva Ley establece que, en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, lo que valdrá para todos sus hijos comunes.

En caso de no llegar a acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos los hijos comunes.

Cuando al momento de la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo solo se renocozca la filiación de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre.

Cuando se determine la paternidad o maternidad con posterioridad al momento de la inscripción de nacimiento, y hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes. Si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

 
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