Tribunal Constitucional admite a trámite inaplicabilidad de normas que obligan a pagar remuneraciones mientras exista un juicio de nulidad del despido pendiente

Santiago de Chile, 20 de mayo del 2021

La gestión incide en un proceso sobre unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, que tiene directa relación con lo resuelto por el 1° Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago que acogió una demanda por declaración de único empleador, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de los requirentes.

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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo por inconstitucionalidad, ya que el patrimonio de los requirientes se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo ni posibilidad de un freno efectivo a la situación mientras el juicio de nulidad del despido no tenga sentencia, lo que podría considerarse enriquecimiento ilícito y sin causa.

El primer precepto impugnado establece que “si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.

El inciso séptimo indica que “el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

Los requirientes estiman que se infringiría el debido proceso, ya que el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo tuvo sentencia casi un año después, tiempo durante el cual se continuó abultando el monto de la deuda laboral, por hechos que no imputables a su parte, vulnerando su derecho a la propiedad.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 
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