Congreso despacha a Ley Proyecto sobre trabajo mediante plataformas digitales

Santiago de Chile, 26 de enero del 2022

Tras la aprobación y discusión de un veto aditivo del Ejecutivo, el Senado despachó a ley el proyecto ingresado en mayo de 2020 que regula el trabajo mediante plataformas digitales.

El mencionado proyecto viene a regular las relaciones entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de plataformas digitales de servicios prestados en el territorio nacional.
Para ello define los siguientes conceptos:

  1. Empresas de plataforma digital de servicio: organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.

  2. Trabajador de plataformas digitales: aquél que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.


En ese sentido, los trabajadores de plataformas digitales podrán ser dependientes o independientes, y se regirán por reglas distintas según cual sea el caso.

1. Trabajadores de plataformas digitales dependientes:

Aquellos que presten servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, los que se regirán por las reglas generales, en todo lo que no resulte contrario a las reglas que el mismo Proyecto establece.

I. Estipulaciones del contrato: además de lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato deberá indicar:

- Naturaleza jurídica de los servicios y términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse, incluyendo el tratamiento de datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que asignen los usuarios.
- Método de calculo para determinar la remuneración, forma y periodo de pago
- Designación de canal oficial donde el trabajador pueda presentar reclamos o requerimientos de pago, registro de labores, evaluación de clientes. Dicho canal debe contar con lugar físico de atención, teléfono local y representante de la empresa responsable.
- Determinar la zona geográfica en que prestará servicios el trabajador o como se determinará esta.
- Criterios para establecer contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios.
- Señalar si el trabajador podrá distribuir su jornada de acuerdo a sus necesidades o quedará sujeto a reglas generales de jornada.

II. Deber de protección: la empresa deberá informar por escrito al trabajador sobre los riesgos de sus labores, medidas preventivas y medios de trabajo concretos.

III. Jornada de trabajo: se considerará todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición de la empresa.

IV. Remuneración: las partes podrán pactar remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo, o bien por los servicios efectivamente prestados. Con todo, la remuneración por hora efectivamente trabajada no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, incrementado en un veinte por ciento.

2. Trabajadores de plataformas digitales independientes:

Para estos efectos, la empresa deberá limitarse a coordinar el contacto entre el trabajador de plataformas digitales independiente y los usuarios de ésta.

I. Estipulaciones del contrato: deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano, a lo menos, lo siguiente:
- Individualización de las partes
- Términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios, además de otros incentivos pecuniarios.
- Criterios de contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios
- Determinar la zona geográfica en que trabajará el actor
- Reglas de protección de datos personales del trabajador
- Tiempos máximos de conexión continua y obligación de desconexión
- Designación de domicilio en el país para efectos de comunicaciones y notificaciones
- Designación de canal oficial donde el trabajador pueda presentar reclamos y requerimientos.
- Causales de terminación de contrato, formas de comunicación, plazos y mecanismos dispuestos en la plataforma digital para reclamar el término
- Condiciones generales de prestación de los servicios a través de la plataforma digital de servicios y demás pactos que acuerden las partes.

II. Honorarios: el período de pago no podrá exceder de un mes, y la empresa debe establecer facilidades de registro de información, sistema de trasferencias y otros aspectos operativos.

III. Obligación de desconexión de 12 horas continuas dentro de un periodo de 24 horas.

IV. Aviso previo de terminación del contrato: la empresa deberá comunicar por escrito el término del contrato con al menos 30 días de anticipación, salvo incumplimiento grave.

V. De los derechos fundamentales: la empresa debe respetar las garantías constitucionales del trabajador, pudiendo aquellos que presten servicio a una plataforma por a lo menos 30 horas promedio por semana, hacer uso del procedimiento de tutela laboral.

Finalmente, el Proyecto establece normas comunes para trabajadores dependientes e independientes, las cuales son:

I. Obligación de la empresa de informar el lugar de realización del servicio, identidad del usuario y medio de pago.

II. Los datos de los trabajadores son de carácter estrictamente reservado.

III. La empresa debe adoptar todas las medidas necesarias con el fin de evitar cualquier discriminación en la asignación de trabajo.

IV. La empresa deberá proporcionar al trabajador una capacitación adecuada respecto a criterios de seguridad y salud, cascos, rodilleras y coderas para quienes usen bicicleta o motocicleta, y seguro de daños para bienes personales.

V. La base de cálculo para las indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato considerarán el promedio de remuneración del ultimo año trabajado, excluyendo los meses no trabajados.

VI. Tendrán el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas y gozarán de todos los derechos y deberes consagrados para ellas en el Código del Trabajo, pudiendo negociar sólo con las empresas de plataformas digitales bajo el procedimiento de negociación colectiva no reglada.

Durante los próximos días el Ejecutivo promulgará y publicará esta nueva normativa en el Diario Oficial, comenzando a regir al primer día del sexto mes contado desde la fecha de este último trámite

 
Anterior
Anterior

Corte Suprema considera proporcionales y no arbitrarias las restricciones para quienes no cuentan con esquema de vacunación completo

Siguiente
Siguiente

Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual a $350.000, a contar del 1 de enero de 2022