Ley de 40 HORAS

Santiago de Chile, 11 de abril 2023

Con fecha 11 de abril de 2023, se aprobó el proyecto de ley de 40 horas, el cual regula las siguientes materias:

1. Nueva jornada ordinaria semanal. El nuevo artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder las 40 horas semanales.

2. Modalidades de distribución. En este mismo sentido, el nuevo artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo establece que la jornada semanal se podrá distribuir: a) en cada semana calendario, o b) sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas.

3. Modificación inciso segundo del artículo 22. El proyecto de ley limita en forma severa la situación de exención a la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, pues sólo se encontrarán excluidos los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y quienes no tengan fiscalización superior inmediata.

No obstante lo anterior, las hipótesis del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo no han sido modificadas por el proyecto de ley, por lo que sus hipótesis de exclusión de la jornada de trabajo pueden seguir aplicándose.

4. Derogación inciso cuarto del artículo 22. El proyecto de ley aprobado deroga el inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo, el cual se refiere a los trabajadores que prestan servicios fuera del lugar de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. Esta situación implica que elimina alternativas para el trabajo fuera del establecimiento, salvo cuando se desempeñen en regiones distintas, y remite directamente al teletrabajo o trabajo a distancia como herramienta si es que las personas no se encuentran dentro de la hipótesis del nuevo artículo 22 inciso segundo.

5. Modalidad de teletrabajo y trabajo remoto para aquellos trabajadores que presten servicios en forma remota, salvo que se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada de trabajo. El proyecto también modifica la normativa del teletrabajo que señalaba expresamente una remisión al inciso cuarto del artículo 22, y señala que solamente se podrá excluir de la limitación de la jornada de trabajo “en tanto se ajuste a lo dispuesto en el inciso segundo”, del mismo artículo 22, por lo que será esencial determinar qué posiciones o cargos se encuentran exceptuados y cuáles no.

6. Descriptores de cargo. Los descriptores de cargo serán esenciales para la eventual calificación de un trabajador como excluido o no del registro de asistencia, pues esta calificación que podrá realizar la Dirección del Trabajo en caso de controversia, dependerá de la naturaleza de sus funciones.

7. Rol de la Dirección del Trabajo. El nuevo inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo establece una potestad pública explícita para la Dirección del Trabajo consistente en determinar si una labor de encuentra dentro de las hipótesis de exención de la limitación de la jornada de trabajo.
Esta determinación se deberá realizar a través de una resolución que podrá ser recurrida ante el juez competente dentro de 5 días, mediante un procedimiento de única instancia sin forma de juicio.

8. Norma nueva sobre distribución de la jornada ordinaria de trabajo. El proyecto incorpora el artículo 22 bis del Código del Trabajo, que señala en forma expresa una nueva forma de alternativas de distribución de la jornada de trabajo.

9. Modificación del artículo 27 del Código del Trabajo. Se elimina el artículo actual de la jornada especial para hoteles, restaurantes y clubes y se la reemplaza por una norma que se refiere a una materia completamente diversa.

El nuevo artículo 27 del Código del Trabajo establece un derecho a banda horaria, para determinados sujetos y en ciertas hipótesis.

10. Modificación del artículo 28 del Código del Trabajo. El proyecto de ley modifica el inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo, disponiendo que el máximo semanal se podrá distribuir desde 4 días, lo que significa una innovación en relación a lo vigente.

11. Jornada máxima entre horas ordinarias y extraordinarias. El proyecto de ley establece un agregado en el inciso primero del artículo 31 que se refiere a la modalidad instalada en el nuevo artículo 22 bis. Lo anterior implica que, para el evento de acordarse la forma especial de distribución que establece la norma (ciclos de 4 semanas o jornadas de 52 horas acordadas con los sindicatos), el total de horas entre extraordinarias y ordinarias no puede exceder de 52 horas.

12. Horas extraordinarias y días de feriado adicional. El proyecto establece un nuevo inciso tercero en el artículo 32 del Código del Trabajo, el cual permite compensar las horas extras con días adicionales de feriado, pero con un régimen especial, pues cuando existe una compensación en régimen general la hora trabajada en exceso y la hora compensada valen lo mismo. En este caso, las horas valen distinto.

13. Sustitución de norma del registro de asistencia. El proyecto sustituye el artículo 33 del Código del Trabajo, el cual complementa la normativa vigente con los siguientes elementos:

  • Reitera el deber del empleador de controlar las horas de trabajo.

  • Señala que la Dirección del Trabajo dictará una resolución que determinará los requisitos de los sistemas electrónicos.

  • Señala un cambio relevante y es que la Dirección del Trabajo deberá pronunciarse respecto a si un determinado sistema electrónico se ajusta. Las condiciones establecidas en la resolución anterior.

14. Modifica el artículo 38 del Código del Trabajo en relación a la acumulación de domingos respecto a los trabajadores que gocen del beneficio de los 7 domingos al año. Esta norma solamente agrega para los trabajadores del comercio una alternativa de pacto de domingos adicionales al año. No se trata de domingos adicionales, sino que modalidad de toma de los mismos.

15. Jornadas excepcionales. El proyecto aprobado junto con complementar el régimen de las jornadas excepcionales incorpora los siguientes elementos:

  • Los ciclos de las jornadas excepcionales no podrán exceder el promedio de 42 horas semanales en el ciclo respectivo.

  • Señala que los trabajadores tiene derecho a los descansos adicionales que excedan conforme a las 40 horas semanales.

  • Señala además que este exceso puede compensarse en dinero.

  • Indica que si quedan días de descanso pendientes al término de la relación laboral se deben compensar como feriado proporcional.

  • Indica que este tipo de compensaciones pueden aplicarse también a las jornadas continuas del artículo 38 número 2 del Código del Trabajo.

16. Se rebaja el régimen de jornada parcial a 30 horas. Se elimina la norma que habla de los dos tercio0s de la jornada y se fija la jornada parcial directamente en 30 horas semanales.

17. Normas contratos especiales. Se dictan una serie de cambios para distintos tipos de contratos especiales que no trataremos acá por su extensión:

  • Modifica jornada de trabajadores agrícolas.

  • Modifica normas en relación a trabajadores embarcados y gente de mar.

  • Se modifica normativa de choferes de transporte.

  • Establece regla especiales de jornada de las trabajadoras de casa particular.

  • Modifica también la jornada de los tripulantes de vuelo.

  • Establece modificaciones en relación a la ley de teletrabajo y trabajo a distancia ya revisadas a propósito del artículo 22.

18. Disposiciones transitorias. Señala el proyecto aprobado que la ley entrará en vigencia en forma gradual conforme se indica, señalando expresamente que la disminución no puede implicar rebaja de remuneraciones:

- Las normas de jornada, excepción de jornadas y contratos especiales entran en vigencia dentro de un año de su publicación.

- En relación a la reducción de la jornada de trabajo el cronograma de la ley es el siguiente:

  • Se reduce a 44 horas el primer año, a 42 horas al tercer año y a 40 a la llegada del quinto año de vigencia.

  • Las normas relativas a jornadas de choferes, trabajadores agrícolas, tripulantes de vuelo, entrarán en vigencia al 5° año de vigencia.

  • Continúan vigentes las jornadas excepcionales con el plazo originalmente autorizado, pero puede pedirse su adecuación en forma anticipada.

Señala además que todas las modificaciones introducidas por esta ley relativas a la rebaja de la jornada de trabajo se entenderán incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que las modificaciones introducidas cumplan sus efectos.

Existe una norma transitoria bien delicada porque señala que la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y la entrada en vigencia gradual, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas.

19. Norma transitoria en relación a jornadas con colación imputable a jornada. En relación a este tipo de jornadas se señala que de común acuerdo se puede hacer el ajuste de la jornada de común acuerdo y depende de si e la jornada se encuentra acordada en forma individual o colectiva.

20. Norma transitoria para empresas que adecúan a 40 horas la jornada en forma anticipada a la entrada en vigencia. Esta norma transitoria indica las empresas que pacten una jornada de 40 horas al ser menos de las 45, podrá pactar jornadas de 4 días a la semana.
 
Prontamente remitiremos informativos específicos de cada tema para su conocimiento.

 
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Se publicó en el diario oficial la ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral (40 horas)

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