Dirección del Trabajo actualiza el procedimiento de conciliación individual en el ingreso de reclamos administrativos

Santiago de Chile, 4 de diciembre 2023

El Servicio instruyó que la no comparecencia del empleador a audiencias de conciliación constituye un incumplimiento a la normativa vigente sobre la materia, de manera que se generarán multas incluso si el trabajador reclamante tampoco se presenta a la instancia.

En el Oficio Circular 2000-298, la Dirección del Trabajo (DT) modificó la circular que imparte instrucciones en el marco del Procedimiento de Conciliación Individual respecto al ingreso de reclamos administrativos y la posterior comparecencia y realización de audiencias remotas o mixtas.
 
Entre los principales cambios se agrega que, en el caso de audiencias sin comparecencia presencial, los involucrados deberán escanear y enviar por correo electrónico al conciliador: el Poder Simple suscrito por el reclamante, la cédula de identidad del Reclamante/Reclamado, y la Cédula de Identidad vigente de su Representante.
 
Por otra parte, la DT recuerda que las citaciones realizadas por medios electrónicos tienen la misma validez y producen los mismos efectos legales que las efectuadas de forma presencial, y por lo tanto, la no comparecencia a audiencias habilita al conciliador a cursar una sanción administrativa al reclamado (empleador), incluso si el reclamante tampoco se presenta a la audiencia. Antes de aplicar la multa y cerrar el proceso, el conciliador deberá revisar en la Plataforma Mibo la existencia de un Finiquito Laboral Electrónico firmado y ratificado por las partes. De existir el documento donde se dé cuenta del acuerdo previo al reclamo, el procedimiento de conciliación terminará como Desistido con Constancia de Conciliación, sin aplicar la multa.
 
Si ninguna de las partes acude a la audiencia y no hay constancia de la firma del Finiquito Laboral Electrónico, el conciliador egresará el reclamo como Abandonado con Multa y aplicará la sanción tanto por no comparecencia como por no exhibir la documentación laboral y previsional solicitada a la parte reclamada.

 
Anterior
Anterior

Plebiscito de salida: Dirección del Trabajo reitera indicaciones para la jornada

Siguiente
Siguiente

Plebiscito de salida es feriado especial