Delitos económicos con implicancias laborales

Santiago de Chile, 11 de octubre 2023

En lo que respecta al trabajo, la Ley Nº21.595 crea los delitos de explotación laboral y explotación habitacional, modifica las normas para la cobranza judicial de cotizaciones previsionales, y  tipifica como delito económico a una serie de faltas con implicancias laborales.

En la nueva Ley de Delitos Económicos se incluyen delitos con implicancias laborales -tanto nuevos como recientemente tipificados dentro de la Ley Nº21.595- que desde agosto de este año son considerados como económicos.

Una de las novedades es la creación de delitos de explotación laboral y habitacional, que busca proteger especialmente a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, pero también hay nuevos delitos relativos al manejo de información confidencial y secretos comerciales, nuevas sanciones por faltas en el pago de cotizaciones previsionales, y tipificación de económicos para delitos que ya existían antes de la promulgación de la Ley de Delitos Económicos.

Los nuevos delitos económicos laborales están contenidos en el Código Penal:

  • Explotación laboral o habitacional a través del pago de una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual legal, o de dar al trabajador un inmueble en arriendo por un valor manifiestamente desproporcionado, con abuso grave de una necesidad, de la inexperiencia o de incapacidad de discernimiento de esa persona (art. 472 bis).

  • Revelar o consentir que una persona acceda a un secreto comercial, sin el consentimiento de su legítimo poseedor, y aprovechando una relación laboral con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios (art. 284 bis).

  • Aprovechamiento económico de una persona o de un secreto comercial, sin el consentimiento de su legítimo poseedor, a través de una relación con la empresa afectada o con otra que le haya prestado servicios, y a sabiendas que el conocimiento de ese secreto proviene del aprovechamiento (art.284 ter).

En términos previsionales, la Ley Nº21.595 agrega:

  • Sanción al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar sus cotizaciones previsionales (inciso 24 del Artículo 19 del DL N°3500).

  • Sanción al empleador que declare ante las instituciones de seguridad social el pago de una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar (inciso 24 del Artículo 19 del DL N°3500).

  • Se considerará delito si se cuenta con el consentimiento del trabajador en los puntos anteriores, pero este se obtuvo a través del abuso grave de una situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento (inciso 24 del Artículo 19 del DL N°3500).

  • Aplica penas que van desde el presidio menor más multa a quienes se apropien o distraigan dinero de las cotizaciones previsionales descontadas a los trabajadores (artículo 13 bis de la Ley N°17.322).


Delitos y cuasidelitos calificados como económicos

Por otra parte, la Ley de Delitos Económicos tipifica como económicos ciertos delitos ya existentes y con implicancias laborales, siempre y cuando se realicen en beneficio de una empresa, o en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa:

  1. La apropiación o distracción de dinero de las cotizaciones previsionales descontadas a los trabajadores (inciso 23 del Art. 19 del Decreto Ley N°3500).

  2. Cuando, sabiendo que un trabajador se encuentra en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, el empleador o su superior le exija concurrir de forma presencial a su lugar de trabajo, cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia (art. 318 ter del Código Penal).

Por último, hay dos cuasidelitos con implicancias laborales en el Código Penal que también serán considerados económicos cuando se realicen en beneficio de una empresa, o en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa:

  1. Realizar con imprudencia temeraria un hecho que, si existiera malicia, constituiría crimen o simple delito, o cuando hubiese una infracción en los deberes de cuidado que le corresponda al giro de la empresa (art. 490).

  2. Infringir reglamentos y con mera imprudencia o negligencia realizar un hecho que, si existiera malicia, constituiría crimen o simple delito (art. 492).

 
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