Circular de SUSESO modifica instrucciones sobre accidentes del trabajo graves y fatales

Santiago de Chile, 15 de noviembre de 2022

El pasado 26 de octubre de 2022, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) modificó las instrucciones impartidas a empleadores y organismos administradores del seguro de la ley 16.744, en caso de accidentes del trabajo graves y fatales.

La Circular N°3.705 introdujo, entre otras, las siguientes reformas al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley 16.744:

  1. La comunicación que se envíe a la SUSESO no podrá seguir supliendo la falta de notificación de las entidades empleadoras a los organismos fiscalizadores.

  2. Si ocurre un accidente grave por caída en altura de más de 1,8 metros, o aquellos que obligan a realizar maniobras de rescate, o que involucran a un número de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas y el o los trabajadores involucrados no evidencian lesiones, el empleador deberá igualmente notificar a los organismos fiscalizadores, suspender la faena y derivar a los trabajadores al servicio asistencial del organismo administrador respectivo, siendo este último quien confirme si existió o no lesión para efectos de poder reanudar la faena. Ahora bien, si el organismo administrador confirma la no existencia de lesión, el empleador podrá reanudar la faena en la medida que los organismos fiscalizadores no se hayan constituido, a los que en todo caso deberá comunicar esa situación.

  3. Todo accidente que afecte a un trabajador independiente deberá ser informado al organismo administrador al que se encuentre afiliado para que este último lo investigue, mediante la correspondiente DIAT.

  4. Si un accidente provoca el fallecimiento del trabajador dentro de las 24 horas siguientes, el organismo administrador deberá comunicarlo a los organismos fiscalizadores, y prescribir la suspensión inmediata de la faena.

  5. La definición ordenada por los organismos administradores de “medida inmediata” es “toda acción susceptible de ser implementada en un plazo máximo de 24 horas y destinada a corregir, evitar o aislar una situación, condición y/o factor de riesgo, con el objeto de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”, estando los organismos administradores obligados a prescribirlas, sin perjuicio de las restantes medidas correctivas o preventivas entregadas una vez realizada la investigación del accidente, la que deberán efectuar con independencia de si la entidad empleadora o centro de trabajo cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad o de Faena. Sin embargo, en caso de que se trate de accidentes por caída de altura de más de 1,8 metros, los organismos administradores solo deberán investigar aquellos que ocasionen una fractura, traumatismo intercraneal o cualquier otra lesión calificada como grave por el médico de urgencias (en los restantes, solo deberán efectuar su notificación provisoria y prescribir medidas inmediatas).

  6. Si como resultado del proceso de investigación de un accidente fatal se concluye que se originó por falta de medidas preventivas del empleador, se remitirá a este último, dentro de los 5 días hábiles siguientes, una comunicación señalando que la cotización adicional diferenciada que resulte del próximo proceso de evaluación por siniestralidad efectiva será elevada, adjuntando una copia del informe de investigación.

  7. A la entidad empleadora que obstruya o dificulte la investigación del accidente fatal o grave por parte del organismo administrador, se le conminará a entregar las facilidades necesarias en su actitud en un plazo de 5 días hábiles. De no ser cumplido, dará lugar al recargo en forma inmediata de la tasa de cotización adicional diferenciada.

Finalmente, mencionar que las modificaciones antedichas (hemos destacado aquéllas de interés para los empleadores), entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2023.

 
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