Publicada en Diario Oficial: Ley de Extensión del Postnatal de Emergencia

Santiago de Chile, 14 de junio del 2021

El texto agrega un artículo único a la Ley 21.247 con efecto inmediato, dando la posibilidad de alargar el postnatal de emergencia por 3 meses, con diversas particularidades.

Extensión postnatal de emergencia

La modificación a la Ley 21.247 permite acceder voluntariamente a un nuevo período de prestaciones económicas a aquellos trabajadores que ya hicieron uso de las licencias médicas preventivas parentales dispuestas inicialmente en esta norma.

Se hace distinción entre trabajadores del sector público y privado. Para los trabajadores del sector privado, la nueva extensión del postnatal funcionará mediante la suspensión del contrato laboral, que podrá prolongarse mientras dure el estado de excepción. Sin embargo, el pago de las prestaciones económicas se extenderá hasta por 3 meses y se hará con cargo al Seguro de Cesantía Solidario.

Es reponsabilidad del trabajador notificar a su empleador en caso de acogerse a la suspensión contractual. El empleador deberá dar aviso a la AFC para procesar el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía Solidario.

El valor de la prestación mensual dependerá del tramo en que se ubique el trabajador:

1. La prestación será equivalente al 100% del subsidio que le hubiera correspondido por licencia preventiva parental, si por esa licencia hubiera recibido igual o menos de $1 millón líquido mensual.

2. La prestación será equivalente a $1 millón o al 70% del subsidio que le hubiera correspondido por licencia preventiva parental, cualquiera que resulte mayor, si por esa licencia hubiera recibido más de $1 millón líquido mensual.

Durante el tiempo en que opere la suspensión del contrato de trabajo, se extenderá igualmente el fuero maternal o parental establecido en la ley.

 
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