Ministerio de Salud modifica regulación de aforos permitidos en establecimientos de comercio y otros servicios

Santiago de Chile, 4 de junio del 2021

La resolución exenta Nº 501 del MINSAL modifica la normativa para incluir a los trabajadores de los establecimientos con atención al público en el cálculo del aforo.

Aforo

La resolución exenta nº 43 del Ministerio de Salud permitía la atención presencial de público en espacios cerrados -para aquellas actividades para las que está permitido el funcionamiento-, y establecía una fórmula para determinar el aforo máximo en cada recinto, en la que no se incluía a los respectivos trabajadores.

La nueva normativa modifica el aforo en lugares de trabajo, de manera que se incluye a los trabajadores en el mismo.

Con la modificación, el número máximo de clientes en establecimientos de comercio y otros servicios se calcula así:

1. Se permite el acceso de una persona por cada 8 metros cuadrados del total de la superficie útil, incluyendo a los trabajadores del lugar. Si el aforo máximo permitido coincide con el número de trabajadores, se podrá atender a un solo cliente por vez.

2. En espacios menores a 8 metros cuadrados, se podrá atender a un solo cliente.


La resolución exenta Nº 501 no especifica un número máximo de trabajadores en espacios cerrados de menos de 8 metros cuadrados. Informaremos si existiesen nuevas actualizaciones sobre ese punto.

 
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