Ministerio de Salud modifica el Plan Fronteras Protegidas

Santiago de Chile, 1 de diciembre del 2021

A partir de hoy, miércoles 1 de diciembre, entran en vigencia las modificaciones a la resolución exenta N°672, que fija el periodo de aislamiento de viajeros que ingresen al país y que hayan estado en alguno de los países en los que se ha detectado la nueva cepa de coronavirus, Ómicron.

El Plan Fronteras Protegidas regula los requisitos y condiciones que deben cumplir quienes ingresen y salgan del país en virtud del decreto supremo N° 295 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de los lugares habilitados para el tránsito de personas, por COVID-19.

Con el surgimiento de una nueva cepa de la enfermedad -Ómicron-, la autoridad sanitaria modificó la resolución exenta que establece el Plan Fronteras Protegidas para evitar el ingreso al país de esta nueva variante, y fija plazos de aislamiento para quienes entren al territorio nacional.

Independiente del país de origen o la región de destino dentro de Chile, quienes no cuenten con su esquema de vacunación completo deberán pasar un periodo de aislamiento de 7 días o hasta que abandonen el país, en caso de permanencias menores a 7 días.

Quienes cuenten con esquema de vacunación completo y un examen negativo al coronavirus realizado con posterioridad al ingreso a Chile en un laboratorio autorizado, podrán saltarse el periodo de aislamiento obligatorio.

Adicionalmente, quedan excluidos del aislamiento obligatorio los niños menores de 6 y mayores de 2 años que viajen con un adulto y cuenten con un examen negativo al COVID-19. Los menores de 2 años no requerirán el resultado negativo si el adulto que los acompañe cumpla con todo lo descrito anteriormente.

No obstante, están obligados a realizar un aislamiento de 7 días –independiente del nivel de vacunación- aquellos viajeros chilenos o extranjeros que en los 14 días previos a su ingreso al país hayan estado en al menos uno de los siguientes países:

- Sudáfrica
- Zimbabwe
- Namibia
- Botswana
- Lesoto
- Eswatini
- Mozambique


Con todo, no requerirán de un examen con resultado negativo al COVID-19 quienes deban realizar un trayecto mediante vuelos nacionales para llegar al lugar que les corresponda para cumplir el aislamiento obligatorio.

En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, se considerará como salvoconducto la declaración jurada presentada en el paso fronterizo de entrada al territorio nacional.

 
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