Medidas especiales para la determinación de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva

Santiago de Chile, 8 de noviembre del 2021

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció medidas para evitar una distorsión en la siniestralidad efectiva producto del COVID-19; y para mantener la tasa determinada para el 2019 en caso de actividades de atención de la salud y de asistencia social que aumenten su tasa de cotización adicional tras el proceso de evaluación 2021.

Cada dos años, a los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744 les corresponde determinar la cotización adicional por siniestralidad efectiva que deberán pagar las respectivas empresas conforme a los artículos 15 y 16 de dicha norma, debiendo considerar para su evaluación las incapacidades, invalideces y muertes ocurridas en los tres periodos anuales inmediatamente anteriores, correspondiendo, actualmente, evaluar el período julio 2018 - junio 2021, cuya tasa de cotización regirá entre enero de 2022 y diciembre de 2023.

Pues bien, la Subsecretaría de Previsión Social, por medio de Decreto Nº 33 publicado el día de hoy en el Diario Oficial, modificó el Decreto Supremo N°67 del Ministerio del Trabajo, en donde se regula el procedimiento de determinación de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, a fin de evitar la distorsión en el cálculo de esta última a raíz de la pandemia de Covid-19, en el siguiente sentido:

1. Excluyendo la enfermedad causada por el Covid-19 del proceso de evaluación de siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, así como aquellas patologías de origen laboral que afecten a trabajadores contagiados con Covid-19 y que deriven de esta enfermedad.

2. En el caso de las actividades de atención de la salud y de asistencia social que aumentaren su tasa de cotización adicional diferenciada producto de la aplicación del proceso de evaluación 2021, mantendrán aquella que se hubiese determinado para el año 2019 o, la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del Decreto Supremo N°110 del Ministerio del Trabajo, según corresponda.

 
Anterior
Anterior

Instructivo de ingreso de datos a la Dirección del Trabajo

Siguiente
Siguiente

The Legal 500 Rankings reconoce a Provoste Matamala Abogados