Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre feriado legal por primarias presidenciales
Santiago de Chile, 16 de julio del 2021
La Ley Orgánica Constitucional N°18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece feriado legal el día que se fije la realización de elecciones y plebiscitos. La Dirección del Trabajo explica los alcances en materia laboral para trabajadores exceptuados del derecho a descanso dominical en el Artículo N°38 del Código del Trabajo.
El artículo 165 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del 6 de septiembre de 2017 establece que “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores”. El artículo 167 obliga a conceder los permisos necesarios a los trabajadores designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, sin descuento remuneracional.
En el Dictamen N°1827/25, la Dirección del Trabajo determina que este domingo de primarias presidenciales constituye feriado obligatorio para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Por otra parte, los trabajadores que no prestan servicios en centros o complejos comerciales, a quienes les corresponda prestar servicios el próximo domingo 18 de julio, tienen derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de dos horas para ir a votar, sin menoscabo en sus remuneraciones.
Los trabajadores exceptuados del descanso dominical que deban cumplir funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.