Sistema de Impuestos Internos fija el tratamiento tributario del Seguro Obligatorio COVID
Santiago de Chile, 13 de julio del 2021
La Ley Nº 21.342, conocida como Ley de Retorno Seguro al Trabajo establece la obligación para el empleador de contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores que realicen labores presenciales, ya sea de forma total o parcial.
Con el objetivo de financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados al COVID-19 con cargo al trabajador, la Ley de Retorno Seguro al Trabajo ordena la contratación de un seguro obligatorio por parte del empleador, el que debe tener validez de un año, y cuya prima no puede superar las UF 0,42 por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.
En el Oficio Ordinario Nº 1654, el Sistema de Impuestos Internos reconoce que el seguro en cuestión es requisito esencial para las actividades del giro de la empresa, por lo que cumple con el presupuesto del art. 23 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), y el contribuyente podrá hacer uso del IVA crédito fiscal generado por la contratación del referido seguro.
En cuanto al Impuesto de Primera Categoría, José Luis Riesco, socio legal de ATF Group, explica que “se entiende que el empleador puede rebajar ese desembolso como un gasto efectivo dentro del ejercicio en que lo realiza. Por lo tanto ese gasto será aceptado en los términos más amplios del art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)”.
El SII aclara que la prima del seguro no es renta, por lo que no corresponde a una mayor remuneración para el trabajador.