Dirección del Trabajo se pronuncia sobre Ley de Retorno Seguro al Trabajo

Santiago de Chile, 24 de junio del 2021

Publicada el 1 de junio de 2021, la Ley Nº 21.342 establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en medio de la alerta sanitaria provocada por el coronavirus.

Retorno Seguro al Trabajo

Por razones de buen servicio, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Nº 1702-21 para referirse e interpretar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 21.342, también conocida como Ley de Retorno Seguro al Trabajo.

Se trata de un pronunciamiento aclaratorio sobre las disposiciones en las que la DT tiene competencia. No implica cambios de ningún tipo a la Ley Nº 21.342, ni agrega elementos relevantes distintos a las que esta oficina ya ha informado.

Vigencia


Las disposiciones de la ley se mantendrán por todo el tiempo en que esté vigente la la alerta sanitaria por COVID-19, establecida en el Decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, y sus eventuales prórrogas.

Trabajo a distancia o teletrabajo

Es obligación del empleador implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permitan
, con acuerdo del trabajador o trabajadora en cuestión.

La Dirección del Trabajo explica que será el empleador quien determine si la naturaleza de las funciones desarrolladas por el trabajador puede desarrollarse a través de trabajo a distancia o teletrabajo. Para hacer esa determinación, el empleador deberá considerar las funciones señaladas en el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley de Retorno Seguro al Trabajo, sin considerar las modificaciones posteriores a ese día, a menos que supongan un mejoramiento de las condiciones de trabajo.

También podrán solicitar el trabajo a distancia o teletrabajo aquellos trabajadores que padezcan comorbilidades que generen un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección por COVID-19, que estén a cargo de un menor de edad, un adulto mayor, o una persona en situación de discapacidad.

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan con los requisitos para cambiar su modalidad de trabajo presencial a trabajo a distancia o teletrabajo deberán notificar a su empleador, quien tendrá 10 días corridos para implementar el cambio de modalidad.

En caso que el empleador no cumpla con el plazo establecido para la implementación del teletrabajo o trabajo a distancia, la Dirección del Trabajo explica que el trabajador podrá reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo, y a partir del día 11 desde la notificación al empleador, no estará obligado a concurrir presencialmente a su lugar de trabajo, sin que se descuente su remuneración.

Si el trabajador o trabajadora cumple funciones que no pueden realizarse en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador le destinará a labores que no requieran atención de público, o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en ese lugar de trabajo, sin reducir su remuneración.

La Dirección del Trabajo aclara que en esos casos se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que las funciones del trabajador no puedan realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
b) Que el trabajador padezca comorbilidades o esté al cuidado de un menor de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad.
c) Se cuente con el consentimiento del trabajador
d) Que sea factible destinar al trabajador a labores que no requieran atención al público, o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen labores en el lugar de trabajo
e) Que no importe menoscabo para el trabajador

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

La Ley Nº 21.342 ordenó a los organismos administradores de seguro a elaborar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral COVID-19 para sus empresas adheridas o afiliadas
, en un plazo de 10 días contados desde la publicación de la ley.

La DT explica que la implementación del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 es requisito para el funcionamiento presencial de las empresas, y la fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria, quienes podrán aplicar multas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la seguridad de los trabajadores.

La Dirección de Trabajo advierte que si una empresa reinicia o continua las actividades sin el protocolo, quedará sujeta a la sanción del inciso final del artículo 68 de la Ley Nº 16.744, que ordena la clausura de cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o la comunidad, atribución exclusiva del Servicio Nacional de Salud.

Seguro individual obligatorio de salud asociado al COVID-19

La Ley Nº 21.342 ordena a los empleadores del sector privado a contratar un seguro para todos los trabajadores que realicen sus labores de manera presencial -total o parcial- cuyos contratos estén regulados por el Código del Trabajo, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados al coronavirus.

La Dirección del Trabajo determina que la contratación del seguro es obligatoria tanto para trabajadores sujetos al contrato ordinario de trabajo, como a contratos especiales, como contratos de aprendizaje, alumnos en práctica profesional, trabajadores de empresas de servicios transitorios, trabajos agrícolas, entre otros.

En caso de trabajadores en régimen de subcontratación, corresponderá al contratista o subcontratista, según corresponda, contratar el seguro. Para aquellos trabajadores que tengan más de un empleador, la obligación de contratar el seguro tendrá el carácter de conjunta para todos ellos.

La no contratación del seguro por parte del empleador, lo hará responsable de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador.

 
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