Senado aprueba proyecto de ley de seguridad sanitaria laboral

Santiago de Chile, 7 de mayo.

El texto fija protocolos para el reinicio del trabajo presencial; el establecimiento de teletrabajo para ciertos casos; el pago total de licencias por coronavirus; y la obligación al empleador de contratar un seguro individual obligatorio para todos los trabajadores que realicen sus funciones de forma presencial. La vigencia de la ley se extenderá por todo el tiempo que dure la alerta sanitaria originada por el COVID-19.

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Teletrabajo o trabajo a distancia

Mientras persista la alerta sanitaria, el empleador tendrá la obligación de garantizar el trabajo remoto a todo trabajador que notifique padecer de alguna condición médica que aumente el riesgo de fatalidad en caso de contagio de COVID-19, o que tenga a su cargo a menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. El empleador tendrá 10 días desde la notificación del trabajador para implementar las medidas necesarias para el teletrabajo.

En caso que la naturaleza de las funciones no permitiesen implementar el teletrabajo, se debe destinar al trabajador a labores que no requieran atención de público, o en las que se evite el contacto con terceros que no pertenezcan a la empresa, con acuerdo de los trabajadores y sin reducción salarial.

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

Dentro de un plazo máximo de 10 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tendrán que elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

El protocolo debe incluir -como mínimo- las siguientes medidas:

  1. Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

  2. Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

  3. Medidas de distanciamiento físico seguro en puestos de trabajo; salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; comedores y vías de circulación.

  4. Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

  5. Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

  6. Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

  7. Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

  8. Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

  9. Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Las empresas que no tengan el protocolo implementado no podrán retomar o continuar la actividad laboral presencial. El no cumplimiento de la implementación del protocolo podrá resultar en clausura por parte del Servicio Nacional de Salud, según lo establecido en el inciso final del artículo 68 de la ley 16.744.

Seguro individual y licencias médicas

Establece el pago total de las licencias médicas por COVID-19 desde el día 1, sin aplicar el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La nueva ley obliga a los empleadores a contratar un seguro individual para trabajadores que realicen labores presenciales, ya sea en forma total o parcial. El seguro tiene como objetivo financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador asociados al COVID-19, y da derecho a una indemnización en caso de fallecimiento durante la vigencia de la póliza que tendrá validez de un año, renovable en caso de seguir la alerta sanitaria del COVID-19. La prima del seguro no podrá superar las UF 0,42 por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.

Para quienes no se hayan reintegrado a sus labores presenciales al momento de la publicación de la ley, el seguro debe contratarse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales del trabajador. Si se trata de trabajadores que ya se han reintegrado antes de la entrada en vigencia de la ley, el plazo para contratar el seguro es de 30 días corridos desde que la póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero. El empleador podrá elegir la compañía aseguradora en la que contrate el seguro.

Los empleadores que no contraten el seguro individual obligatorio podrán ser sancionados con multa por la Inspección del Trabajo, y serán responsables de los gastos de hospitalización y rehabilitación que le habría correspondido cubrir al asegurador.

 
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