Dirección del Trabajo se pronuncia respecto a posibles sanciones a trabajador que se niega a usar mascarilla
Santiago de Chile, 17 de junio del 2021
El empleador está facultado para imponer sanciones consistentes en amonestación, multa de hasta el 25% de la remuneración, e incluso despido.
Una empresa privada solicitó pronunciamiento de la Dirección del Trabajo para determinar las sanciones que el empleador pueda aplicar a un trabajador que se niega a usar mascarilla en espacios cerrados, por razones religiosas.
La DT indica que es responsabilidad del empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores; y que el ordenamiento jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa, atribución que le confiere poder disciplinario sobre sus trabajadores.
Por lo tanto, el empleador es libre de aplicar sanciones a los trabajadores que no cumplan con los protocolos de seguridad sanitaria producto del COVID-19, como el uso de mascarillas. Las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento interno de cada empresa, o en otros procedimientos normativos, y corresponderán a amonestación y/o multa del 25% de la remuneración diaria del trabajador.
El empleador podría resolver el despido del trabajador, no obstante la determinación sobre la procedencia de dicha medida corresponderá a los tribunales laborales competentes.