Se publica ley de Retorno seguro al trabajo

Santiago de Chile, 1 de junio del 2021

La ley 21.342 establece la implementación de trabajo a distancia en determinadas condiciones, de un protocolo de seguridad sanitaria laboral Covid-19 y la contratación por parte del empleador de un seguro individual a los trabajadores para cubrir gastos médicos asociados al coronavirus

Vuelta al trabajo

Tras su aprobación en ambas cámaras del Congreso, se publica en el Diario Oficial la ley que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en medio de la alerta sanitaria decretada por el COVID-19 en el país.

Los principales puntos instaurados en la ley son la implementación del trabajo a distancia, el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y la obligación al empleador de contratar un seguro individual para cubrir los gastos médicos del trabajador, asociados al coronavirus, como se explica a continuación:

Teletrabajo o trabajo a distancia

Es obligación del empleador garantizar el trabajo remoto a todo trabajador que acredite padecer comorbilidades, o que tenga a su cargo a menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad
, siempre que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permitan.

Si la naturaleza de las funciones no permiten la implementación del teletrabajo, se debe destinar al trabajador a labores que no requieran atención de público, o en las que se evite el contacto con terceros que no pertenezcan a la empresa, con acuerdo de los trabajadores.

El empleador tendrá 10 días desde la notificación del trabajador para implementar las medidas necesarias para el teletrabajo. En nigún caso se contempla la reducción salarial del trabajador.

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 tienen 10 días hábiles para elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, debiendo basarse en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Las empresas tienen también 10 días hábiles para implementar el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

Seguro individual y licencias médicas

Establece el pago total de las licencias médicas por COVID-19 desde el día 1, a través de la contratación de un seguro individual para trabajadores que realicen labores presenciales, ya sea en forma total o parcial.

El seguro debe ser contratado por el empleador, y la póliza debe tener validez de un año, renovable en caso de seguir la alerta sanitaria del COVID-19. La prima del seguro no podrá superar las UF 0,42 por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente.

Si se trata de trabajadores que ya se han reintegrado a sus labores presenciales antes de la entrada en vigencia de la ley, el plazo para contratar el seguro es de 30 días corridos desde que la póliza sea incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.

Para quienes no se hayan reintegrado a sus labores presenciales al momento de la publicación de la ley, el seguro debe contratarse dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio del trabajo presencial.

El empleador podrá elegir la compañía aseguradora en la que contrate el seguro. Los empleadores que no contraten el seguro individual obligatorio podrán ser sancionados con multa por la Inspección del Trabajo, y serán responsables de los gastos de hospitalización y rehabilitación que le habría correspondido cubrir al asegurador.

Vigencia

Los plazos establecidos en la ley empiezan a correr desde hoy martes 1 de junio.

 
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